La promesa de la compraventa

Actualizado
  • 25/01/2014 01:00
Creado
  • 25/01/2014 01:00
El contrato de promesa en términos generales, tiene por objeto la celebración del contrato prometido, claro está, habiendo conformidad e...

El contrato de promesa en términos generales, tiene por objeto la celebración del contrato prometido, claro está, habiendo conformidad en la cosa, precio y plazo o condición bajo las cuales se pretenda celebrar el contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1221 del Código Civil. En efecto, por todos es sabido que el consentimiento, el objeto y la causa constituyen elementos esenciales en todo contrato; pues, si adolece de uno, no hay contrato tal cual lo sanciona el artículo 1112 del Código Civil.

Entendiéndose por causa, para cada parte contratante en el contrato de promesa de compraventa, siendo un contrato oneroso y a diferencia de otros, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra, según lo dispone el artículo 1125 del Código Civil; puesto que aquél celebrado sin causa o con causa ilícita, no producirá efecto alguno entre los contratantes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1126 del Código Civil.

En la actualidad el contrato de promesa de compraventa sirve como dínamo al sector construcción e inmobiliario del país, razón por la cual el artículo 1221 del Código Civil, ha sido además de replicado, matizado por el ordenamiento en materia de derechos de protección al consumidor, bajo el ítems de construcciones nuevas.

Las empresas que compiten dentro del mercado inmobiliario, hoy por hoy, suelen valerse del contrato de promesa de compraventa bajo la modalidad del contrato de adhesión, es decir, aquél cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por éstas, sin que el consumidor cuente con poder de negociación al momento de contratar, conforme lo dispuesto por el artículo 33, numeral 3 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007; ofreciendo a los consumidores la oportunidad de optar por una vivienda nueva o lote de terreno servido o no, urbanos o rurales, a cambio de recibir el pago de un precio.

Por tanto, corresponde a los consumidores que opten por una vivienda, vigilar con sigilo que entre el clausulado del contrato se cumpla con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, insertándose aquéllas inherente a sus especificaciones, términos y condiciones de garantía, fecha cierta o determinable en que vaya a entregarse la obra, total de las sumas a pagar, supuestos en que pueda ajustarse el precio; sin descuidar que la publicidad es parte del contrato y de no cumplirse con las especificaciones de la obra, puede exigir una rebaja proporcional del precio, o bien en caso de incumplimiento en la entrega de la misma, poner fin al contrato y solicitar la devolución de todas las sumas pagadas sin ningún tipo de penalización.

ADMINISTRADOR DE LA ACODECO

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