¡Apliquen ya la Ley de Retorsión!
Colombia le da un año a Panamá para que firme un tratado de información. La acción es repudiada
El pasado 7 de octubre de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia promulgó el Decreto 2193 de 2013, por el cual, de conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran paraísos fiscales.
En el mencionado decreto, específicamente en su artículo 2, se excluyó transitoriamente a Panamá de la lista de paraísos fiscales y en el artículo 3, parágrafo 2 del citado texto, se determinó que si pasado un año a partir de la promulgación del mismo las jurisdicciones que fueron excluidas del listado de manera transitoria, no han firmado un tratado para intercambiar información tributaria con Colombia, serán incluidos en la lista de paraísos fiscales, que sin lugar a dudas es una lista discriminatoria.
Con relación al tema, el lunes 21 de abril del año en curso, el señor Juan Ricardo Ortega, Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, declaró en medios de comunicación que el Gobierno panameño deberá firmar un tratado para intercambiar información tributaria con Colombia, para evitar que sea tratado como paraíso fiscal y las empresas de ese país paguen más impuestos en Colombia, lo que desde luego, además de ser un exceso de su parte, es un irrespeto al Derecho Internacional Público, al pretender obligar a un país independiente, digno y soberano como el nuestro, a firmar un tratado de intercambio de información fiscal, aunque vaya en contra de nuestros intereses, y si no lo hacemos, amenaza con sanciones y tratos discriminatorios contra empresas panameñas.
Llegó el momento en que Panamá de una vez por todas, tome medidas contundentes para contrarrestar estas amenazas y futuras medidas contra nuestros intereses y dejar de lado las posiciones de resignación que habitualmente asumimos, que mandan señales ambivalentes y confusas tanto a nivel nacional como internacional, ya que expresar que ‘por ahora no firmaremos un tratado de intercambio de información’ y que ‘no sabemos hasta cuándo Panamá podrá resistirse a firmar acuerdos tributarios con otros países de la región’, son contrarios a la posición de defensa de nuestra jurisdicción y de nuestra eficiente plataforma de servicios financieros e internacionales que se brindan en y desde Panamá, que a la postre dan pie para que otros países se atrevan a presionarnos, amenazarnos y discriminarnos, como lo está haciendo Colombia en estos momentos.
No queda más que aplicar la Ley 58 de 12 de diciembre de 2002, que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra Panamá, para que citando el mismo ejemplo del Director de la DIAN, las empresas colombianas en nuestro país paguen también más impuestos, es decir, que reciban el mismo trato discriminatorio que se les aplique a las panameñas.
Adicionalmente, estos temas y ataques que sistemáticamente sufrimos, deben ser manejados a través de los canales diplomáticos y con fundamento en el Derecho Internacional Público, área en que los panameños nos hemos desempeñado con gran éxito y reconocimiento a nivel internacional.
ANALISTA
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