Ventajas del consumidor precavido

Actualizado
  • 30/05/2015 02:00
Creado
  • 30/05/2015 02:00
La mejor decisión que puede tomar el consumidor en sus relaciones de consumo, es conocer todo lo relacionado al producto

Aunque no parezca un título común, en realidad el tema encierra todas las recomendaciones puestas en práctica por aquel consumidor que procura en todo momento, ya sea al adquirir un producto, contratar un servicio, y más aún al firmar un contrato, tener la mayor información posible no solo del objeto de la relación de consumo que va a efectuar, sino también del propio agente económico.

No cabe duda que entre mayor información posea el consumidor de la empresa a la que solicitará la prestación de un servicio (ya sea confección, reparación, transporte, mantenimiento, etc.), o a la que comprará determinado producto (electrodoméstico, electrónico, mueble, vehículo a motor, etc.), mayor seguridad tendrá a la hora de recibirlos, e incluso cuando requiera presentar un reclamo al agente económico, precisamente la información reunida y conservada sobre el proveedor, así como del bien adquirido o servicio contratado, le permitirá acreditar con mayor facilidad que le asiste la razón.

Sin embargo, en ocasiones la mejor decisión por la que puede optar el consumidor, ante la falta de mayores referencias positivas de un proveedor, y de aspectos esenciales como la ubicación exacta de su domicilio, o ante la falta de entrega de documentos escritos que reflejen de manera expresa y clara todos los servicios y beneficios ofrecidos verbalmente por el representante del agente económico, será la de no contratar con él, o en todo caso, procurará exigir que todas sus dudas sean debidamente absueltas y que quede plasmado por escrito todo lo ofertado hasta el momento verbalmente por el proveedor.

Lo anterior opera no solo para la contratación de un servicio en particular, sino también al decidir comprar determinado artículo, exigiendo siempre la constancia de la compra, el certificado de garantía, y más aún, conservando toda publicidad o documentación relevante a la transacción que está realizando, como es el caso del valor o monto exigido en pago por la empresa. Esto último guarda especial relevancia, en aquellos casos en que el agente económico decide variar unilateralmente al consumidor, el valor del bien o servicio ofertado, en forma indebida, como también las características y especificaciones fundamentales del producto, que de haber sabido con anterioridad el consumidor, definitivamente habría rechazado comprar el artículo o requerir los servicios del proveedor.

Finalmente, la mejor decisión que puede tomar el consumidor en sus relaciones de consumo, es conocer todo lo relacionado al producto que desea comprar, antes de adquirirlo; del servicio que espera contratar de una empresa, antes de recibirlo; del mismo agente económico con el que está efectuando la transacción comercial; y sobre todo tratándose de la firma de contratos de adhesión (compraventa de bienes inmuebles, planes vacacionales, etc.), tener completa claridad de la información plasmada en su contenido, y de no ser así, preferir no suscribir dicho contrato, previendo las posibles complicaciones o desventajas que podría ocasionarle posteriormente.

ABOGADA EN EL DEPARTAMENTO DE CONCILIACIÓN - ACODECO

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