Ocean Pollution Control pide devolución de su terminal

Actualizado
  • 04/06/2015 02:01
Creado
  • 04/06/2015 02:01
En 2009, la empresa fue desalojada arbitrariamente pese a contar un permiso de la Autoridad Marítima de Panamá

‘Exigimos a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) y al actual gobierno que nos devuelvan la terminal de Colón y que se nos resarzan los daños percibidos', manifestó a La Estrella de Panamá Gregorio Chuljak, gerente de Ocean Pollution Control, S.A. (OPC).

Chuljak hizo esta petición, luego de seis años de que la empresa interpuso una demanda ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, por los perjuicios generados, tras la paralización obligada de sus labores en septiembre de 2009, y de no haber logrado una respuesta inmediata.

Según indica Chuljak, al momento del desalojo, la empresa llevaba once meses de trabajo y la obra se encontraba en su fase final. La construcción del proyecto auxiliar para la industria marítima se encontraba en un 95% de avance.

Las pérdidas que ha percibido OPC entre los años 2009 y 2014 superan los $15 millones. ‘Solo en inversión se utilizaron $8 millones y se calcula que hasta la fecha la terminal podría haber generado $6 millones', desglosa Chuljak. Esto sin añadir, los $2 millones que se requieren para recuperar las instalaciones.

La inversión para el desarrollo del proyecto generó hasta el año pasado, el doble de lo establecido en el contrato (N°A-211-2008), que se estimó en $4.6 millones en un período de catorce meses.

El denunciante alega que el despojo que se les realizó durante el gobierno de Ricardo Martinelli fue ilegal, toda vez que la orden de proceder se hizo ‘con base en una arbitraria orden verbal' y la empresa contaba con los permisos y derechos otorgados por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) y la Autoridad Nacional del Ambiente (ahora MiAmbiente).

‘Ministros de Estado y autoridades gubernamentales irrumpieron en las instalaciones del Terminal Marítimo de Servicio de Control y Contaminación de OPC, despojando a los titulares de la concesión', contó Chuljack.

‘Cuando ellos llegan a las instalaciones impiden el acceso a los trabajadores que estaban terminando el muelle y a los propietarios, alegando que eso era únicamente propiedad del Estado', añade el gerente de Proyecto, quien a la vez afirma que desde los inicios y hasta la fecha no han dejado de hacer los pagos pertinentes por los permisos de operación y las fianzas.

Para esa fecha la empresa contaba con un permiso provisional de la AMP que permitía ocupar una hectárea más 841.27 m² y un área de ribera de mar de 2,690 m² para desarrollar la terminal marítima, en la bahía de Manzanillo, en Colón.

El permiso provisional fue concedido por Fernando Solórzano, director de Puertos e Industrias Marítimas, el 3 de abril de 2008; y la renovación fue solicitada a Rubén Arosemena, director de la AMP, el 22 de mayo de 2009, pero no ha sido resuelta. Solórzano es el actual director de Marina Mercante.

‘Ocean Pollution Control presentó solicitud para la renovación del permiso provisional, la cual nunca fue resuelta, con independencia de que la empresa cumpliera con la legislación vigente y permaneciera al día en los pagos de arrendamiento, establecidos en la autorización original', subrayó Chuljak.

No obstante, el representante de OPC resalta que la resolución ADM N°043-2008 en su artículo décimo segundo aclara que ‘el permiso provisional no representan permiso de construcción, ni aprobación de dragado o rellenos sobre el área solicitada hasta tanto la empresa cuente con las aprobaciones de las demás instituciones involucradas'.

Pero, curiosamente, OPC sí contaba con toda la documentación requerida, incluyendo los Estudios de Impacto Ambiental, categoría II otorgados por la ANAM, a través de la Resolución DIEORA IA - 416 de 20 de junio de 2008, aprobados por Ligia C. de Doens, administradora de Conservación del Ambiente y Bolívar Zambrano, director de Evaluación y Ordenamiento Ambiental.

Así como también los permisos de construcción municipales, otorgados por el Municipio de Colón, el 31 de julio de 2008; y, posteriormente, los permisos de concesión otorgados por la AMP, el 24 de septiembre, mediante la Resolución ADM N°026-2008.

Sin embargo, en vía de trámite, la Contraloría General de la República solicitó a la AMP la aclaración de dos aspectos del contrato, pero ésta ‘nunca remitió nuevamente, a lo largo de la pasada administración, el contrato de concesión con las aclaraciones solicitadas por la Contraloría, pese que OPC haya realizado los trámites y gestiones correspondientes para que ello se diera', afirmó Chuljak.

NO ADMITEN LA DEMANDA

Luego del despojo arbitrario y los daños registrados por la falta de respuesta oportuna a la petición de renovación de permiso provisional y de concesión, OPC apeló ante la junta directiva de la AMP e interpuso varias demandas ante la Corte, pero hasta la fecha no ha logrado una respuesta.

Desde la Corte Suprema de Justicia se conoció que en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo reposan dos fallos. El primero con fecha 22 junio de 2010 (expediente 562-10), interpuesto por Carlos Eugenio Carrillo, en representación de Ocean Pollution Control, S.A. para que declare nula la orden emitida por la AMP de no renovar el permiso provisional de ocupación contenidos en la resolución No. 043- el 22 de junio de 2010 , bajo la ponencia de la magistrada Nelly Cedeño de Paredes, pero se conoció que ‘no admite la demanda'.

En tanto que el segundo (expediente 562-10) resuelve la apelación del primero, donde el magistrado ponente Alejandro Moncada Luna confirmó la decisión del fallo con fecha 22 de junio de 2010, según informaron a este diario fuentes del máximo órgano del Estado. En ésta el magistrado Luna ‘no admite la demanda', y califica de ‘extemporánea' la solicitud de renovación de permiso provisional efectuada el 1 de marzo de 2011, también por Carrillo en representación de Ocean Pollution Control, S.A. contenido en la resolución N°043-2008.

‘Frente a toda esta suma de razones, cabe esperar que el actual gobierno finalmente corrija los desaciertos e injusticias cometidas en este caso y haga prevalecer el imperio de la ley, la seguridad jurídica y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática', subraya Chuljak en una denuncia con fecha 18 de mayo, publicada en este diario.

UNA SANCIÓN DE ARRASTRE

La nueva terminal portuaria, localizada en la Bahía de Manzanillo, comprendía trabajos de dragado, relleno y obras marítimas necesarias, con el fin de construir, operar, administrar, subcontratar y dirigir un terminal marítimo de servicio. En ella se desarrollarían actividades de control de contaminación , atención de pasajeros, carga y servicios a las naves.

Para Chuljak, la terminal de servicios marítimos diseñada por OPC no solo tiene la visión de impulsar el desarrollo logístico en Panamá, sino también ser una fuente directa e indirecta de empleos en la provincia de Colón. Se estima que podría generar unas 700 plazas de trabajo.

Incluso, agrega, responde a la obligación del Estado de controlar la contaminación del mar, de igual modo sirve a las industrias marítimas auxiliares, que solicitan instalaciones que brinden apoyo a sus actividades directas y conexas en el país.

‘Los puertos grandes están sacando a la industria marítima pequeña. No les conviene que operen. Si usted tiene un barco ellos no les dan espacio para trabajar porque eso les limita los espacios a los barcos grandes. El negocio de ellos es manejar contenedores, no es tener lanchas ni remolcadores', acota.

‘La terminal de servicios marítimos es la que más ingresos directos genera al Estado, después de los puertos de la industria marítima en vías de desarrollo', resalta Chuljak, enumerando que el puerto contaría con facilidades de Oficinas para la Dirección de Migración, Dirección General de Aduanas, Autoridad Marítima de Panamá, así como oficinas administrativas, depósitos, talleres, estacionamientos, por mencionar algunos.

Hasta finales del año pasado (2014), la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mantuvo una multa de $63,401.25, interpuesta por la AMP el 12 octubre de 2009 a la naviera OPC, por efectuar el trabajo de descarga de 600 metros cúbicos de aguas sucias de la embarcación Pacific Dream.

El hecho ocurrió el 11 de mayo de 2009 en el muelle 2, Barrio Sur, de Colón, una semana antes de la solicitud de renovación de permiso provisional.

Curiosamente, en este caso Víctor Benavides fungió como magistrado ponente, en la sanción otorgada cinco años después de la solicitud de renovación del premiso provisional, que nunca fue respondida.

En fallo del 26 de noviembre declaró no ilegal la sanción y argumentó que la empresa no estaba autorizada para la recolección de desechos generados por buques en espacios marítimos.

Benavides indicó que el contrato ley suscrito en 1997 entre OPC y la AMP establece que solo está capacitada para manejar aguas contaminadas de hidrocarburos y desechos oleosos.

Sin embargo, las operaciones de la empresa Ocean Pollution Control, propuestas en la solicitud de renovación del permiso provisional, con fecha 22 de mayo de 2009 indica que el proyecto contaría con un área logística de recibo de residuos y químicos de buques (desechos normales de la operación de buques), como cumplimiento del convenio internacional MARPOL 73/78 del cual Panamá es signataria; equipo de control de contaminación de hidrocarburos, residuos líquidos, residuos sólidos, recolección de aceites y otros desechos de los usuarios del puerto; planta de tratamiento de aguas servidas, entre otros servicios.

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Gregorio Chuljak

‘ Ya es tiempo de que el actual gobierno corrija los desaciertos e injusticias',

GERENTE DE OPC

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