Alertan sobre irregular inspección de seguros

Actualizado
  • 18/01/2016 01:00
Creado
  • 18/01/2016 01:00
En febrero de 2015, José Riesen, superintendente de Seguros, firmó un Memorando de Entendimiento con la Superintendencia Financiera de Colombia

El Consejo de Servicios Internacionales de Panamá (COSIP), presidido por Roberto Troncoso, manifestó al titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Dulcidio De La Guardia, a través de una misiva fechada el 4 de enero de 2016, su preocupación porque funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) participaron en una inspección a una empresa panameña con fundamento en un Memorando de Entendimiento de fecha 26 de febrero de 2015, entre la SFC y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá (SSRP) sobre el intercambio de información y cooperación mutua para la supervisión consolidada y transfronteriza.

No obstante, informes preliminares llegados al COSIP relatan que, durante la inspección, los funcionarios de la SFC no solicitaron información técnica, sino sobre pólizas específicas de clientes de la empresa, así como copia de actas de junta directiva y de accionistas, entre otra documentación.

Para el COSIP, ninguno de los actores del sector seguro tenía la menor idea de la existencia del Memorándum, lo cual significa que el mismo se ideó, negoció y firmó a espaldas de la industria de seguros, de la Comisión de Alto Nivel Presidencial para la Defensa de los Servicios Internacionales y Financieros (CANDSIF) y del resto del país.

El COSIP no entiende cómo la SSRP, que forma parte del CANDSIF, se haya abstenido de informar tanto de la intención de negociar el Memorando como su contenido y posterior firma.

De haberse hecho, se evitaba el realizar un acto que a todas luces es contraproducente e incompatible con los intereses nacionales, pues no compagina con la estrategia que desarrolla el CANDSIF en no permitir que funcionarios extranjeros realicen inspecciones de cualquier índole dentro del territorio nacional para no debilitar así la soberanía nacional y crear precedentes que luego lleven a aceptar inspecciones in situ de reguladores de origen de otras actividades reguladas, incluyendo los ‘inspectores fiscales sin fronteras' que está promoviendo la OCDE, en detrimento de la confidencialidad y seguridad jurídica que le debe el Centro Financiero del país a sus usuarios.

Según el documento, la SSRP pareciera adquirir en el artículo 4 (Intercambio de Información), parágrafo 2, acápite (a), de enviar —‘sin demora'— a la SFC y de manera automática toda solicitud que se le presente para aprobación de la constitución o creación de una empresa supervisada en origen por la SFC.

La misiva no solo va en contra de la política de aceptar solo el intercambio automático para efectos de la implementación del FATCA, y mantener el intercambio con el resto de los países con que firmemos tratados de intercambio fiscal a ‘requerimiento', como se ha venido haciendo desde el año 2010 hasta la fecha, sino que se cae de su peso que esta medida también va en contra y debilita la posición negociadora que Panamá ha venido llevando con Colombia en la firma de un tratado para evitar la doble imposición fiscal.

En la misiva Troncoso asegura que la firma del Memorando representa una abierta extralimitación de funciones de parte del superintendente, que no debería pasar desapercibida, pues permite que personal de la SFC realice inspecciones a empresas que están única y exclusivamente bajo la jurisdicción, control, autorización previa, fiscalización, supervisión, reglamentación y vigilancia de la SSRP como lo establece el artículo 1 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012, y traspasa con creces la facultad que le concede el numeral 18 del artículo 12 de la Ley 12 de 2012, de promover acuerdos de cooperación técnica y que se debe limitar a la información que reposa en los archivos de la Superintendencia de Seguros y que no sean de carácter privado o corporativo de carácter ‘no técnico' como niveles de capitalización, liquidez, reservas, etc., pero bajo ningún concepto debe incluir información relacionada a contratos de seguros específicos, identidad de accionistas, contratantes, asegurados, beneficiarios, terceros con un interés legítimo, clientes u otros temas de carácter corporativo que por mantenerse bajo estricta confidencialidad y solo puede ser revelada cuando sea requerida por una autoridad competente conforme a las disposiciones legales vigentes nacionales.

La SFC no es una ‘autoridad competente' para efectos de obtener la información, acotó Troncoso en la misiva enviada a De La Guardia.

Por todo lo anterior, y para efectos de mitigar lo antes posible cualquier daño o debilitamiento a la estrategia de Panamá en temas de intercambio de información, el COSIP le pide al MEF que instruya a la SSRP para que envíe una nota a la SFC informando la cancelación unilateral de la entidad reguladora panameña sobre el Memorando en base al artículo 12 del mismo. De igual forma, solicitan a ministro De La Guardia que considere la remoción de José Joaquín Riesen Alvarado como superintendente de la SSRP por haber caído en las causales (1) y (5) del artículo 14 de la Ley 12 de 2012 que establece dichas causales de remoción del superintendente.

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‘La firma del Memorando representa una abierta extralimitación de funciones de parte del superintendente, que no debería pasar desapercibida',

ROBERTO TRONCOSO

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SERVICIOS INTERNACIONALES DE PANAMÁ (COSIP)

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