Presunción de novedad

Actualizado
  • 26/03/2016 01:00
Creado
  • 26/03/2016 01:00
Es nuevo todo bien que un proveedor venda o proporcione a un consumidor, si no ha advertido previamente que es usado

Dentro de la legislación dictada en nuestro país en materia de protección al consumidor, se establece la figura de la presunción de novedad, conforme a la cual se entiende que es nuevo todo bien que, por razones comerciales, un proveedor venda o proporcione a un consumidor, si no ha advertido previa y expresamente a este último que dicho bien ofrecido en venta es usado.

Tal presunción reviste una importancia fundamental para todo consumidor, toda vez que obliga al proveedor que le ofrece en venta un bien, indicar previa y claramente que el producto que está comprando es usado, ya que, de no hacerlo, se asume que estamos ante la venta de un artículo nuevo.

De esta forma, la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 dispone en su artículo 66 en cuanto a la venta de bienes nuevos irregulares o usados, que de ofrecerse al público bienes nuevos con deficiencias de calidad o irregularidades de fabricación, o bienes usados o reconstruidos, estas circunstancias deberán indicarse de manera precisa y ostensible, y se harán constar en los propios productos o en su envases o empaques, así como en los contratos y las facturas respectivas, con indicación del término de la garantía, si la hubiera; advirtiendo además que dicha disposición rige igualmente en las ventas especiales, denominadas rebajas, baratillos, liquidaciones, descuentos o de cualquier otra manera.

Lo anterior se observa particularmente en aquellos casos en donde el consumidor decide comprar un equipo celular que no es nuevo, sino reconstruido, estando obligada la empresa que vende el producto a indicar clara y expresamente esta condición a los clientes, de manera que estos puedan decidir de manera oportuna o previa a la compra, si desean adquirir finalmente este artículo o, por el contrario, comprar un teléfono celular que sea nuevo.

También tiene aplicación esta norma en cuanto a la venta de bienes con irregularidades o algunos detalles, cuando se ofrecen artículos o productos con golpes o defectos en su parte externa (por ejemplo: equipos de línea blanca como estufas, lavadoras, refrigeradoras con pequeños golpes), en donde el consumidor reconoce desde un inicio esta observación en cuanto a la parte estética del producto, aceptando comprar el mismo, sin poder reclamar posteriormente la garantía del bien sobre este aspecto en particular; no así en cuanto al funcionamiento normal del producto, salvo que se tratase, como mencionamos anteriormente, de un artículo usado o de segunda mano.

Por último, es importante aclarar que, de adquirirse un producto empleado como muestra en el local, o un artículo ya armado sin su respectivo empaque o cajeta y que es el último en existencia (por ejemplo, al emplearse un mueble como demostración), esto no se traduce necesariamente en la pérdida del respaldo de la garantía a la que tiene derecho el consumidor, salvo que se trate, como mencionamos, de un producto usado, lo que deberá ser informado clara y ostensiblemente al consumidor, de manera oportuna.

Este tipo de situaciones y/o consultas las pueden realizar accediendo a nuestras redes sociales: página web: www.acodeco.gob.pa, @acodecoresuelve y acodecoresuelve. Recuerde que ‘Un consumidor informado tiene poder' .

ABOGADA EN EL DEPARTAMENTO DE DECISIÓN DE QUEJAS

Lo Nuevo
comments powered by Disqus