La retorsión y su implicación fiscal

Actualizado
  • 09/11/2016 01:00
Creado
  • 09/11/2016 01:00
Los sujetos mencionados en estos casos podrán recibir un trato recíproco, así como la aplicación de medidas de retorsión

Recientemente se aprobó la Ley 48 de 2016 que subroga la Ley 58 de 2002, que establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras en contra de Panamá. Esta norma será de aplicación a los Estados o jurisdicciones u organismos internacionales que de cualquier forma, generen medidas discriminatorias, limitaciones o condiciones desventajosas en contra de cualquier persona natural o jurídica de nacionalidad panameña u organizaciones bajo las leyes de Panamá, que signifiquen una lesión a los intereses económicos o comerciales de Panamá. Los sujetos mencionados en estos casos podrán recibir un trato recíproco, así como la aplicación de medidas de retorsión.

Para que Panamá pueda aplicar medidas de retorsión, el Ministro de Economía y Finanzas y/o el Ministro de Comercio e Industrias, así como el Ministro de Relaciones Exteriores deberán analizar y evaluar las implicaciones económicas o comerciales de las medidas discriminatorias y presentar un Informe de Evaluación ante el Consejo de Gabinete para sus consideraciones. Luego de la evaluación, el Consejo de Gabinete creará la lista de Estados que Discriminan a Panamá.

Panamá podrá adoptar las siguientes medidas de retorsión: 1) Medidas tributarias; 2) Medidas arancelarias; 3) Medidas migratorias y laborales; 4) Restricción o suspensión en cualquier proceso de contratación pública y/u otorgamiento de nuevas concesiones; 5) Restricción o suspensión del movimiento de carga o pasajeros vía terrestre, 6) Cualquier otra medida que decida aplicar el Consejo de Gabinete.

En esta ocasión, trataremos las medidas de retorsión tributarias respecto a la determinación de los impuestos aplicables sobre dividendos o remesas al exterior que sean pagados o acreditados en concepto de intereses, regalías, comisiones, honorarios o cualquier otra clase de renta producidas en el territorio fiscal Panameño, según lo dispuesto en el Código Fiscal.

Con esta Ley se adicionan los literales l y m al artículo 733 del Código Fiscal, que establece las reglas sobre los dividendos. Los literales adicionados crean tasas especiales a las personas naturales y jurídicas procedentes de Estados incluidos en la Lista de Estados que Discriminan contra Panamá a los cuales se decida aplicarles medidas de retorsión de índole fiscal.

Las nuevas tasas aplicables serían las siguientes, 1) Impuesto de Dividendo 20% sobre las utilidades o cuotas de participación que distribuyan; 2) Cuando se trate de acciones al portador, se causa la retención del Impuesto de Dividendo al 40%; 3) En el caso de remesas al exterior, se deberá retener el impuesto con base a las tarifas aplicables a personas naturales y jurídicas de acuerdo al Código Fiscal sobre 100% de la suma a remesas.

¿Ha aplicado Panamá medidas de retorsión? En noviembre de 2011 se retiró el mandato a la Compagnie Francaise D'Assurance Pour Le Commerce Extérieur (Coface) en cuanto al contrato de préstamo para financiar parte de las obras de construcción de la línea uno del metro, por los señalamientos de Francia en el sentido que Panamá era un país no cooperador en la lucha contra la evasión fiscal.

Aún no ha sido publicada la Lista de los Estados que Discriminan contra Panamá.

SUPERVISOR SENIOR DE IMPUESTOS DE DELOITTE

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