Proyecto de moratoria de impuesto de inmueble pasa segundo debate

Actualizado
  • 05/04/2018 14:14
Creado
  • 05/04/2018 14:14
La moratoria regirá hasta el 31 de octubre de 2018, y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que el contribuyente se encuentre en trámite de actualización de su valor catastral o tramitando exoneraciones de mejoras o igualación ante la DGI

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate, una serie de cambios sustanciales del proyecto de ley 609, que modifica el artículo 15 de la Ley 66 de 17 de octubre de 2017, sobre la moratoria para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Entre las modificaciones esta el artículo 15 del documento que concede un periodo de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles que recae sobre los intereses y recargos causados por los inmuebles sujetos a este impuesto.

La moratoria regirá hasta el 31 de octubre de 2018, y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que el contribuyente se encuentre en trámite de actualización de su valor catastral ante la Autoridad de Administración Nacional de Tierras (ANATI) o que esté tramitando ante la Dirección General de Ingresos (DGI), exoneración de mejoras o igualación de su exoneración de mejoras y estos no hayan sido resueltos durante la fecha de vigencia de la moratoria.

Al documento se le adicionó el numeral 9 al artículo 764 del Código Fiscal, el cual señala que se exceptúan de este impuesto las fincas dedicadas a actividades agropecuarias, cuyo valor no sea superior a $350 mil.

Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a esta exoneración presentarán a las autoridades correspondientes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) una certificación expedida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), en donde se comprueben los extremos previstos en este numeral.

La exoneración puede ser prorrogable por cinco años en forma sucesiva y mientras se tramite ante las autoridades correspondientes dicha prórroga, la finca agropecuaria no generará impuestos sobre inmuebles.

También se modificó el artículo 7 para que los pagos se efectúen en efectivo en las agencias de cobros de la Caja de Seguro Social (CSS), por medio de transferencias bancarias y, en casos excepcionales, mediante el pago de títulos de valores debidamente registrados.

Se concede moratoria de la CSS por el término de seis meses para los empleadores que se encuentren morosos en la entidad al 30 de marzo de 2018 y se acerquen a cancelar sus deudas.

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