Medidas tributarias para aliviar el impacto económico comienzan a regir desde hoy

Actualizado
  • 17/07/2020 11:17
Creado
  • 17/07/2020 11:17
Las disposiciones adoptadas por Panamá quedaron establecidas en el decreto Ejecutivo 356 del 16 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial

El Gobierno de Panamá aprobó una serie de medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del estado de emergencia, según quedó establecido mediante el decreto Ejecutivo 356 del 16 de julio de 2020 publicado en la Gaceta Oficial No.20070-A.

La resolución, firmada por el presidente Laurentino Cortizo Cohen y que comienza a regir a partir de hoy, modifica las disposiciones del Decreto Ejecutivo No.251 del 24 de marzo de 2020 modificado y adicionado por el Decreto Ejecutivo No. 298 del 27 de mayo de 2020.

En las nuevas disposiciones, se estableció que durante el término de vigencia del estado nacional de emergencia decretado se concede un plazo hasta el 31 de julio de 2020 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho periodo y que sean de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, sin que ello conlleve la generación y pago de intereses y recargos y multas.

El decreto también establece el plazo definitivo del 31 de julio para la presentación de la declaración de renta 2019.

Dentro de las modificaciones transitorias, los contribuyentes que hayan presentado  sus declaraciones juradas de rentas correspondientes al periodo fiscal 2019 y quieran acogerse al beneficio respecto al impuesto estimado podrán presentar una declaración rectificada hasta el 31 de julio de 2020, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la declaración jurada de rentas en los términos dispuestos en el párrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal.

El presente Decreto Ejecutivo modifica los artículos 1, 1-A, 2, y 3-A del Decreto Ejecutivo No.251 del 24 de marzo de 2020, modificado y adicionado por el Decreto Ejecutivo No.298 del 27 de mayo de 2020.

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