Emprendimiento de Responsabilidad Limitada: un impulso a la economía

Actualizado
  • 02/12/2020 00:00
Creado
  • 02/12/2020 00:00
Para hoy miércoles se tiene prevista la sanción, por parte del Ejecutivo, del proyecto de ley que impulsa el emprendimiento. El proyecto fue aprobado a finales de julio por la Asamblea Nacional.

Con la aprobación del proyecto de ley que regula las sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada, el Gobierno Nacional estaría apostando a este sector económico como un motor más para reactivar la economía del país.

El proyecto de ley, que sería sancionado hoy por el Ejecutivo, crea un nuevo tipo de persona jurídica denominada sociedad de emprendimiento, para que sea utilizada como el vehículo jurídico que facilite la formalización de empresas en el territorio nacional, mediante un sistema simplificado de registro y otorgando incentivos fiscales a los emprendedores que las crean.

La iniciativa, presentada por el diputado Raúl Fernández, fue aprobada en tercer debate por la Asamblea Nacional a finales de julio. En palabras del diputado es la “mejor vía” para que la administración gubernamental pueda formalizar a esos emprendedores, sin tanta “burocracia” y seguir otorgando los subsidios que ha venido dando a este importante sector de la economía panameña.

Para el consultor laboral René Quevedo, esta nueva ley “es un paso en la dirección correcta, ya que el emprendimiento es y seguirá siendo el motor del empleo en el país, ante la pronunciada caída del empleo asalariado privado en los últimos años, tendencia que será acentuada por la covid-19.

En este contexto, dijo que será preciso “crear un marco regulatorio ágil y sin trabas burocráticas”, que le permitan al emprendedor generar ingresos y maximizar su potencialidad de creación de empleo.

Mencionó que otro aspecto importante es continuar con la política de incentivar a los nuevos emprendimientos para generar empleo y coticen a la Caja de Seguro Social (CSS).

A juicio de Quevedo , entre 2014 y 2019 la proporción de nuevos cotizantes no asalariados, es decir que están en la economía informal, comparado con los trabajadores asalariados fue de 5 a 1.

“Como consecuencia de la covid-19, el modelo asalariado privado se seguirá contrayendo y es previsible la pérdida de 180 mil a 200 mil empleos formales en 2020. La totalidad de los empleos a ser generados en los próximos dos años vendrán de emprendimientos”, indicó el consultor.

La formalización de las sociedades de emprendimiento se diferencia de lo que existen actualmente, principalmente en la manera en cómo se constituyen y las ventajas que ofrece la ley.

La nueva figura de persona jurídica se crea de manera virtual, accediendo al portal de Panamá Emprende, y no necesita de la asistencia de un abogado, pero si así lo requiere, lo puede utilizar.

La constitución e inicio de actividades de una sociedad de emprendimiento debe ser presentada por los socios en formato físico o telemático ante la ventanilla única de emprendimiento, junto con copia física o digital del documento de identidad de cada uno de sus socios y su respectiva constancia de domicilio.

De allí, el Órgano Ejecutivo, mediante reglamentación de la presente ley, establecerá la formalidad, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 1765 del Código Civil. 3. Una vez autenticado el documento, se efectuará su inscripción física o telemática en el Registro Público, lo que le dará personalidad jurídica al ser inscrita.

Cumplida la inscripción de la entidad en el Registro Público, se deberá, mediante medios telemáticos, proceder automáticamente con la inscripción de la entidad en la Dirección General de Ingresos para que se genere el Registro Único del Contribuyente.

Cumplida la formalidad señalada en el numeral 4, el sistema deberá proceder mediante medios telemáticos a la emisión automática del aviso de operación con base en las actividades declaradas por los suscriptores.

Una vez emitido el aviso de operación, se procederá con el registro automático de la entidad ante el Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Concluidos dichos trámites, se hará de forma automática el registro de los beneficiarios finales, tal y como se declararon en el estatuto tipo, en el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas.

“El trámite de creación de una sociedad de emprendimiento tiene como objetivo que el emprendedor se formalice y obtenga todos los permisos necesarios para operar en el país de la manera más rápida y eficaz posible; por lo tanto, el proceso anteriormente descrito será visto como un todo, por lo que para este fin el Órgano Ejecutivo reglamentará el costo de este y la forma en la que dicho costo se dividirá entre las diferentes instituciones que participan en el proceso”, señala textualmente el proyecto de ley.

“Sin embargo, a la hora de realizar dicha reglamentación, deberá tener en cuenta que el objeto de esta ley es brindar una herramienta económicamente accesible para la formalización de micro y pequeñas empresas”.

Las Sociedades de Emprendimiento se constituyen como personas jurídicas que solo podrán integrar las personas naturales siempre y cuando cumplan con los requisitos. Ninguna persona natural que previamente forme parte de una sociedad de emprendimiento de responsabilidad limitada vigente, podrá pertenecer a otra.

La ley también define los límites de ingresos de las sociedades de emprendimiento. Se le considera una microempresa a aquellas que generen $150,000 brutos por año fiscal.

De superar esa suma anual será calificada como pequeña empresa, siempre que no supere $1 millón por año fiscal. Y de superar esa cifra, para continuar operando deberá formalizar su transformación a otra modalidad de persona jurídica, en un plazo de seis meses calendario.

Los límites de ingresos estarán sujetos a revisión cada cuatro años, de acuerdo con las variaciones de la tasa de inflación del país por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las sociedades de emprendimiento no podrán cotizar en la bolsa de valores y no les será aplicable la obligación de facturar mediante impresoras fiscales.

Las sociedades de emprendimiento estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta durante los dos primeros años de funcionamiento, lo que se tomará a partir del momento en que se constituya como tal en el Registro Mercantil del Registro Público de Panamá.

Esta exoneración equivaldrá a la otorgada por la realización del Registro Empresarial ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Transcurrido este periodo, estarán automáticamente obligadas al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con las normas fiscales vigentes.

El Consejo de Gabinete podrá establecer rebajas de hasta un 50% a los aranceles de importación de aquellos insumos y materias primas que se requieran para la creación de productos, servicios o procesos innovadores por parte de una sociedad de emprendimiento.

El Órgano Ejecutivo reglamentará el procedimiento y los requisitos para acceder a estas rebajas, así como los criterios que se utilizarán para establecer el monto del descuento otorgado.

Las sociedades de emprendimiento podrán recibir donaciones de hasta $10, 000.00 por persona, por año fiscal, y serán deducibles del impuesto sobre la renta al donante. La persona que realice el aporte no podrá tener participación ni beneficio alguno de la sociedad de emprendimiento. En caso contrario, no podrá deducir dicha suma del impuesto sobre la renta.

Transcurridos dos años a partir de su inscripción en el Registro Público, las sociedades de emprendimiento empezarán a pagar la tasa única anual y el impuesto sobre la renta. De igual forma, estarán obligadas a facturar a través de impresora fiscal.

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