• 28/03/2022 00:00

Quejas por curso de inglés o material didáctico

Los consumidores no deben dejarse convencer por lo ofrecido verbalmente por el proveedor, deben pedir referencias, antecedentes y conservar todos los documentos

Uno de los objetivos personales o familiares, es aprender o reforzar el idioma inglés. Es común en la Acodeco, año tras año, encontrar reclamos surgidos por motivos de los cursos para aprender este idioma, sobre todo aquellos que en la práctica, constituyen realmente un contrato suscrito entre las partes para la compra de material didáctico.

Los consumidores que muchas veces, por la inexperiencia o por no leer en detalle el contrato, proceden a firmar con el agente económico para la inscripción de un curso de inglés ofertado verbalmente, según lo señalado por ellos en sus escritos de queja y alegatos, coincidiendo en que no se trata propiamente de un curso de aprendizaje, que era lo brindado verbalmente, sino adquirían el material didáctico y que opcional eran las clases según lo narrado; es decir descubren posteriormente que no se trata de un servicio convencional o presencial, con horas prácticas para su aprendizaje y que utilizarían técnica que ayudaría con un aprendizaje más rápido y eficaz según lo prometido.

En este sentido, la mayor parte de los reclamos se trata de la compraventa de un material didáctico con tutorías no incluidas en el costo pagado por el consumidor, sino gratuitas, dirigido exclusivamente en una forma autodidacta de aprender el idioma, que la generalidad de las personas lo que buscan es esa técnica que verbalmente le ofrecen para lograr dominar en un tiempo más corto el inglés, y lo contratado es la adquisición del material didáctico que es lo comprado por el consumidor. Aunque le ofrecen comodidades en el horario de clases que igualmente es opcional, le señalan que le ofrecieron una beca para el curso con un descuento, lo cual ofrecen monitorias gratuitas, por lo que solamente deberían pagar el material.

Las quejas radican en que los consumidores estaban confiados en haber firmado un contrato con el proveedor para la inscripción de un curso de inglés, y descubren posteriormente, que no se trata de un servicio convencional, presencial o en estos tiempos virtual, con horas prácticas para su aprendizaje, sino que trata de la compraventa de material didáctico, con tutorías la mayoría de la veces no incluidos, o no obligatorias y enfocado en una forma autodidacta de aprender por cuenta del propio consumidor.

Es por ello, que el consumidor debe estar claro desde un inicio en lo que desea contratar, si es un curso propiamente tal o en la adquisición de un material didáctico para ser autoinstruido.

El punto de vista de los agentes económicos cuando son citados a las audiencias, es que el contrato fue firmado por el consumidor, luego de haber leído, entendido y aceptado lo trascrito por la empresa, que en gran parte de los casos radica en la venta del material didáctico, que la metodología ofrecida es explicada y que no se trata de un curso presencial.

Es importante tener presente que toda información brindada, por parte de la empresa, siempre estará plasmada en el contrato escrito o los anexos, las facturas, formas de pago, las condiciones establecidas expresamente. El consumidor debe leer con detenimiento este documento y analizar si es lo que desea, verificando las condiciones que no están claras, así como las ausentes y no firmar inmediatamente hasta estar seguro que todo fue brindado de forma clara, veraz y oportuna.

Recuerde que son contratos de plazos mayores de un año, por lo que resulta necesario considerar el presupuesto, no dejarse convencer por lo ofrecido verbalmente, verificar su estado económico, pedir referencias o antecedentes del proveedor, y conservar todos los documentos.

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