Descuento para jubilados: Comercios se resisten a cumplir con la Ley 6 de 1987

Acodeco impuso 49 sanciones por incumplir la Ley 6 de 1987, mientras aumentan las quejas de jubilados y el debate por ampliar los descuentos

Entre enero y septiembre de 2025, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) impuso 49 sanciones a agentes económicos por incumplir la Ley 6 de 1987, que establece beneficios y descuentos para jubilados, pensionados y personas de la tercera edad. Una normativa cuya posible modificación mediante tres anteproyectos de ley se discute en la Asamblea Nacional.

El monto total de las sanciones alcanzó $25,315, según el Reporte Estadístico de Protección al Consumidor elaborado por el Departamento de Investigación de la entidad.

El principal motivo de sanción fue el cobro indebido de tasas de interés, con 15 casos que representaron $15,000 en multas. A este se suman irregularidades por la falta de letreros informativos (13 sanciones, $1,920) y por el incumplimiento del descuento del 25% en restaurantes (10 sanciones, $2,545). También figuran faltas en servicios médicos, transporte aéreo y préstamos personales y comerciales, entre otros rubros.

La Ley 6 de 1987 otorga una serie de beneficios a todas las mujeres de 55 años o más, los hombres de 60 años o más y todos los jubilados y pensionados, sin distinción.

Crece el número de quejas

Durante el mismo periodo, Acodeco recibió 394 denuncias de jubilados y pensionados por la falta de cumplimiento de los beneficios que les otorga la Ley 6 de 1987.

Los sectores con mayor número de reclamos fueron entidades financieras y comerciales (por tasas de interés, 106 casos), restaurantes (87), establecimientos sin señalización adecuada (73) y préstamos personales y comerciales (57).

Otros reportes frecuentes fueron el descuento del 15 % en comidas rápidas con franquicias nacionales o internacionales (17 casos), la negativa general a otorgar descuentos (15) y el incumplimiento del descuento del 25% en transporte aéreo (8).

También la Acodeco registró quejas menores por servicios médicos, hoteles, consumo eléctrico y servicios funerarios, entre otros.

Tendencia histórica

Al observar el periodo 2018–2025, el sector de restaurantes y comidas rápidas encabeza la lista con 604 casos y 295 sanciones, que representan $129,474.50 en multas.

Le siguen los préstamos personales y comerciales, con 121 casos y $12,650 en sanciones, y el rubro de tasa de interés, con $100,990.

El comportamiento refleja que los servicios financieros y de consumo masivo son los más propensos a incumplir los beneficios establecidos en la Ley 6, debido a su volumen de operaciones y la rotación de personal que atiende al público.

En contraste, las sanciones por servicios básicos o energía eléctrica son marginales, aunque recurrentes en algunos años, lo que demuestra un patrón de quejas más estable en los sectores de atención directa al consumidor.

Efectos económicos y cumplimiento empresarial

El monto de las sanciones impuestas por Acodeco en lo que va del año representa una reducción frente a los $31,500 sancionados en 2024, pero evidencia un incremento en el número de denuncias recibidas, lo que sugiere un mayor nivel de vigilancia y denuncia ciudadana.

Los casos relacionados con tasa de interés y préstamos personales evidencian una preocupación creciente sobre el cumplimiento de los descuentos financieros, en especial en créditos de consumo, donde los jubilados suelen ser clientes frecuentes.

Además, la falta de señalización visible sobre los beneficios sigue siendo una infracción constante, a pesar de los llamados de Acodeco para mejorar la información al consumidor.

Desde la perspectiva económica, el impacto de estas sanciones es moderado frente al tamaño del mercado, pero significativo en términos de cumplimiento regulatorio.

La aplicación de multas busca corregir prácticas desleales y garantizar la vigencia de los beneficios económicos que la Ley 6 otorga desde hace casi cuatro décadas, como descuentos en restaurantes, servicios médicos, transporte y entretenimiento.

Contexto legislativo y perspectivas

El tema cobra relevancia en medio del debate en la Asamblea Nacional, donde actualmente se discuten tres anteproyectos de ley que proponen modificar la Ley 6 de 1987, los anteproyecto de ley 225, 226 y 227.

Entre las propuestas figura incrementar los porcentajes de descuentos, actualizar los montos de consumo elegibles y ampliar la cobertura de beneficios a nuevos servicios, adaptándolos al costo de vida actual.

Organizaciones de jubilados argumentan que los descuentos vigentes —establecidos hace más de 30 años— ya no compensan el incremento del costo de bienes y servicios.

Por su parte, representantes del sector empresarial advierten que aumentar los porcentajes podría afectar los márgenes de rentabilidad de pequeñas y medianas empresas, especialmente en sectores como alimentos, turismo y comercio minorista.

Además durante la sesión del 23 de octubre, la Subcomisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, resaltó que el 80% de los jubilados del país percibe menos de $800 mensuales, lo que evidencia la necesidad de actualizar los beneficios establecidos en la Ley 6 de 1987.

Propuesta para elevar monto de las sanciones

En el punto de la modificación al artículo 5 de la vigente ley sobre las sanciones, Rosario Arosemena, representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), presentó su posición respecto a las modificaciones propuestas en cuanto al monto de las sanciones: “Consideramos que debe mantenerse lo dispuesto en la Ley 6 vigente. Elevar las sanciones de $500 a $10,000 resulta desproporcionado en el contexto económico actual. Y propuso que en lugar de aumentar las multas, se debería fortalecer la educación, divulgación y fomento del cumplimiento voluntario entre los agentes económicos, mediante campañas informativas que promuevan el respeto a los derechos de los jubilados y pensionados”.

Al final de la lectura, el texto del artículo 5 sugerido quedo así: Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con los descuentos establecidos en la presente ley serán sancionadas por la Acodeco con multa de $250 a $5,000. El 100% de lo recaudado por las multas aplicadas se distribuirá en partes iguales: 50 % al Fondo Especial para Jubilados y Pensionados y 50 % al Programa de Beneficios Permanentes para los jubilados y pensionados del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social.

“Para determinar el monto de la multa, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el tamaño de la empresa, si hay o no reincidencia y otros factores similares. Por cada reincidencia se duplicará la multa aplicada anteriormente. Corresponderá a la Acodeco conocer y resolver las denuncias que se presenten contra las personas naturales o jurídicas que violen lo dispuesto en esta ley. Igualmente, la Autoridad exigirá que todo establecimiento público mantenga en un lugar visible los descuentos a que tienen derecho los beneficiarios de la presente ley y supervisará su cumplimiento”.

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