• 23/10/2023 00:00

La cláusula de incremento de materiales de construcción

En el período del 2019 a septiembre 2023, se han recibido un total doscientos noventa y seis solicitudes de parte de los consumidores, por validación de aumento de precios en viviendas nuevas

La Ley 45 de 31 de octubre de 2007, en el artículo 79, señala que “… Los contratos deben expresar el total de las sumas a pagar, así como los casos en que se podrán adoptar ajustes en el precio. En caso de aumento de los costos de materiales de construcción, la Autoridad establecerá los parámetros y los procedimientos técnicos para verificar dichos ajustes.”

El Decreto Ejecutivo 46 de 2009, en su artículo 43, menciona lo siguiente “… A falta de determinación de los índices aplicables, el promitente vendedor podrá establecer un incremento hasta el tope pactado, siempre que sea proporcional al incremento efectivamente registrado, acompañándolo con las pruebas que acrediten el aumento, y de acuerdo a los términos establecidos en la presente reglamentación y pactados en el contrato de promesa de compraventa, sujeto a la verificación de la Autoridad en caso de reclamos.".

La Dirección Nacional de Libre Competencia de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), en la Unidad de Análisis de Aumento de Costos (UAAC), recibe por parte del consumidor, solicitud de verificación de aumento de costos de los materiales de construcción de una unidad inmobiliaria de un proyecto, cuando la promotora le ha notificado mediante nota, dicho incremento de precios de materiales de construcción; posteriormente, una abogada de la UAAC, procede a revisar la documentación presentada y el contrato de promesa de compra venta con fecha vigente, firmado entre el consumidor y la promotora, encontrándose con casos en los que en ninguna de las cláusulas del mencionado documento, se encuentra establecida la cláusula en referencia al ajuste de precio, y esto no permite que el analista económico pueda realizar un cálculo al respecto.

El contrato debe contener la cláusula de incremento y el porcentaje a aumentar; si dicho documento no contiene la cláusula de incrementos y el porcentaje establecido, no se puede efectuar el cálculo de aumento de costo de materiales de construcción, mano de obra y financiamiento, en virtud de esto, dicho incremento no tiene sustento contractual, y no podemos validar ningún tipo de ajustes de precios.

Una vez revisado el contrato se procede a dar respuesta, de ser necesario, si la promotora insiste en el cobro de dicho incremento, se le sugiere al consumidor que interponga una queja formal ante la Dirección Nacional de Protección al Consumidor de Acodeco, por razón de la existencia de un cobro no pactado en el contrato.

En el período del 2019 a septiembre 2023, se han recibido un total doscientos noventa y seis solicitudes de parte de los consumidores, por validación de aumento de precios en viviendas nuevas. Por parte, de los agentes económicos, se han recibido veinticinco solicitudes de validaciones previas. Durante este período, las promotoras les han notificado a los consumidores aumentos de precios en los costos de construcciones nuevas por un monto total de B/.1,794,925.98, de los cuales la Acodeco ha validado B/.819,031.96, dando como resultado un ahorro para los consumidores de B/.975,894.02.

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