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- 01/03/2014 01:00
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Si va a comprar una vivienda, es importante que tome nota de algunas prácticas que han ido apareciendo en este mercado.
En primer lugar, cuando se separa la vivienda con un abono y se expide un recibo, pero el precio que inicialmente dijeron que costaría la vivienda puede variar desde el momento que lo separa hasta el momento que efectivamente se firma el contrato de promesa de compraventa del inmueble. En realidad, no hay mucho que se pueda hacer al respecto, a menos que al consumidor o consumidora le hubiesen dado una publicidad o folleto con el precio inicialmente aceptado y bajo cuyo parámetro el consumidor abonó.
Independientemente de las variaciones en el precio de la vivienda, como mencionamos, es a partir de la firma del contrato de promesa de compraventa que existe una especie de certeza al respecto, pero en este mercado se contempla que el precio pueda variar por razón del aumento o disminución en el precio de los materiales de construcción. Estos aumentos son validados ante la ACODECO a través de un procedimiento establecido mediante la Resolución 042-12. Tanto esta normativa, como el estado de losc casos atendidos pueden ser consultados en línea en www.acodeco.gob.pa/Vivienda.asp.
Es importante señalar que el único aumento que la Ley 45 de 2007 autoriza en el precio pactado por la vivienda es en relación a los costos de materiales de construcción y dentro de parámetros muy específicos; por lo que, si el contrato menciona que también se efectuarán por parte de la promotora aumentos por otras causas, como por ejemplo, aumento en el costo de mano de obra u otras razones, esos aumentos no son normados por dicha Ley. Según el procedimiento para verificaciones de aumento de costo de materiales, tanto el consumidor lo puede pedir a la ACODECO, como la empresa promotora solicitando una validación previa; y el propósito del trámite es que se verifique que el aumento que la empresa pretende hacer al precio pactado, sea el correcto, según hayan efectivamente aumentado los materiales de construcción. Otra situación que consideramos de cuidado para el consumidor, es el avance del proyecto al momento de la contratación, pues no tiene mucho asidero jurídico que, como ha sucedido en algunos casos, a un consumidor que compre una vivienda dentro de un proyecto con un 80% o inclusive 90% de avance, le sigan aumentando el costo de la vivienda adquirida, por aumento de costos de materiales de construcción.
Es por ello, que el consumidor debe siempre estar vigilante a las situaciones que se le presentan en la contratación de la compra de una vivienda nueva, leer sus contratos y corroborar con ACODECO su tenor, para la protección de sus intereses.
ADMINISTRADOR DE LA ACODECO