• 11/03/2022 11:19

​Las consultas sobre libre competencia

Es preciso distinguir, entre la “consulta” y la denominada “consulta de viabilidad”. La primera puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica. La segunda, es un tipo de consulta más técnica y específica

Todas las instituciones autónomas y semiautónomas, municipios, autoridades gubernamentales, podrán realizar consultas a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), para que emita concepto, cuando consideren que dentro del ámbito de sus atribuciones o decisiones, pudiera verse afectada la libre competencia o los intereses de los consumidores, al igual que cuando tengan a bien formular anteproyectos de ley, reglamentos, decretos, resoluciones, o negocien acuerdos, convenios o tratados internacionales.

Es preciso distinguir, entre la “consulta” y la denominada “consulta de viabilidad”. La primera es aquella que puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica, con la finalidad de que la entidad a la cual va dirigida, opine sobre un asunto o situación, atendiendo al régimen jurídico aplicable. La segunda, es un tipo de consulta más técnica y específica, que genera un procedimiento que exige la participación del agente económico interesado, y a través de la cual, se busca analizar si la implementación de una determinada conducta o práctica, por parte del agente económico interesado, resulta viable de conformidad con la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

Para analizar la consulta de viabilidad, la Ley 45 de 2007, establece un procedimiento que exige del agente económico, la presentación de una serie de información o documentación específica, clara y suficiente, que permita realizar un análisis técnico de la conducta que se busca implementar en el mercado, y lleve a declarar la viabilidad, de no ser contraria a las normas que protegen libre competencia y libre concurrencia; y en caso contrario, su no viabilidad. La consulta de viabilidad solo puede ser solicitada por quien tenga la calidad de agente económico, a diferencia de la simple consulta, que puede ser solicitada por cualquier persona natural o jurídica.

El plazo señalado en la Ley 45 de 2007, para resolver la consulta es de 30 días contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud. En el caso de la consulta de viabilidad, la misma debe resolverse dentro de los 30 días siguientes a su presentación, entendiéndose presentada, a partir de la fecha en que el administrador general de la Acodeco, emita la resolución de recibido a satisfacción de la información o documentación que deba ser aportada por el agente económico. En ambos casos, los términos de días corresponderán a días hábiles.

De no resolverse la consulta de viabilidad dentro del plazo señalado, es decir, de no emitirse concepto mediante resolución expresa, se entenderá que el acto o conducta objeto de la consulta es lícito.

En la consulta de viabilidad, el concepto favorable tiene que obtenerse mediante el suministro de información clara y veraz, por parte del agente económico, toda vez que, de haber sido otorgado con base en información falsa o incompleta, se tendrá como no expedido.

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