Tarjetas de crédito

Actualizado
  • 18/01/2010 01:00
Creado
  • 18/01/2010 01:00
R ecientemente fue promulgada la Ley 81 de 2009, a través de la cual se establecen los derechos de los usuarios de tarjetas de crédito (...

R ecientemente fue promulgada la Ley 81 de 2009, a través de la cual se establecen los derechos de los usuarios de tarjetas de crédito (tarjetahabientes) y de otras tarjetas de financiamiento. A la vez que se establecen las condiciones en que se debe prestar el servicio.

La Superintendencia de Bancos será el organismo competente para conocer de las reclamaciones en aquellos casos en que el emisor de la tarjeta sea un banco. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) será el organismo encargado de atender las reclamaciones sobre tarjetas de crédito y otras tarjetas de financiamiento, cuando no sea expedida por un banco.

Quizás el mayor impacto de esta normativa, se centra en la creación de un mecanismo para establecer límites máximos de endeudamiento para el tarjetahabiente, teniendo en cuenta su ingreso mensual, lo cual se traduce en que si usted devenga $600 mensuales, no cuenta con ingresos adicionales y tampoco demuestra una mayor capacidad de pago de acuerdo a su historial crediticio, entonces solamente podrá optar por una tarjeta de crédito con un límite máximo mensual, de 3 veces sus ingresos, que en este caso sería $1.800. En lo que respecta a la protección de los derechos del consumidor a continuación se listan algunos que estimamos sobresalientes para que los consumidores tengan presente:

El contrato de tarjeta de crédito surtirá efecto a partir que el tarjetahabiente suscriba el contrato, reciba la tarjeta y tenga acceso a utilizarla. No habrá derecho a cobro de sumas por tarjetas que no han sido recibidas o que aún cuando la tenga, el tarjetahabiente no la pueda utilizar. La tasa de interés nominal no podrá variarse durante el primer año de vigencia del contrato y con posterioridad podrá ser modificada mediante aviso previo en el estado de cuenta, con por lo menos, 30 días de anticipación.

El tarjetahabiente podrá dar por terminado el contrato personalmente en las oficinas de la empresa o mediante comunicación, por escrito o por las vías tecnológicas que el emisor ponga a su disposición.

El cargo por exceder el límite de crédito, solamente podrá aplicarse una vez por mes, calculado de cierre a cierre, independientemente de las veces que se haya excedido el límite, y siempre que haya sido autorizado el exceso por el tarjetahabiente. No se computará como parte del exceso, los cargos por interés, mora, membresía o cualquier otro.En caso que el consumidor notifique y compruebe que no puede seguir pagando, solamente se le podrá cobrar cargos y recargos hasta por 3 meses.

El cargo por morosidad no podrá ser superior al monto de la morosidad que lo origina y constituirá un porcentaje específico; además, se podrá cobrar en caso de haber sido autorizado expresamente.Para que las disposiciones que afectan la relación contractual ya existentes a la entrada en vigencia de la Ley 81 de 2009, le sean aplicables, se requiere que el tarjetahabiente solicite al banco o al emisor, por escrito, que adecúe el contrato a lo dispuesto en dicha ley.

Como mecanismo tendiente a garantizar el correcto funcionamiento de las operaciones llevadas a cabo mediante tarjetas de crédito y de financiamiento, se dispuso que los bancos o emisores, cuenten con un sistema de recepción de denuncias telefónicas, que labora las 24 horas del día y que identifique y registre cada denuncia.

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