Las cuentas bancarias inactivas

Actualizado
  • 08/08/2011 02:00
Creado
  • 08/08/2011 02:00
SUPERINTENDENTE. T odas las personas que de una forma u otra mantienen cuentas bancarias, ya sea depósito, cuenta de ahorro, valores en...

SUPERINTENDENTE

T odas las personas que de una forma u otra mantienen cuentas bancarias, ya sea depósito, cuenta de ahorro, valores en custodia, etc., deben conocer las regulaciones relacionadas a las cuentas inactivas por más de cinco años. De esta manera evitan la posibilidad de perder su dinero, al no darle seguimiento al movimiento de sus transacciones.

El Acuerdo No.03-2005 del 26 de enero de 2005, en su artículo No. 2, establece que debe entenderse por cuenta inactiva, todas aquellas en las cuales no se reflejen depósitos ni retiros en el transcurso de cinco años consecutivos a personas cuyo paradero se ignore luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlo.

Se debe tener presente que los intereses que las cuentas generen no se consideran actividad de dichas cuentas.

Por otra parte, es importante señalar que mediante el Acuerdo No. 09-2009 de 22 de octubre de 2009 por medio del cual se compilan, adecúan y actualizan las disposiciones sobre los Depósitos a Plazo Fijo y Depósitos Locales de Ahorro, se prohibe el cobro de cargo alguno por escaso o nulo movimiento, por inactividad, por saldos inferiores a saldos mínimos, o por mantenimiento por parte de las entidades bancarias.

En los casos de depósitos a plazo fijo en los que se haya pactado en el contrato su renovación automática, se considerará que se encuentran inactivos, cuando el banco los renueve automáticamente por dos o más períodos que en total sumen cinco años consecutivos o más.

Con referencia a los bienes y valores estos se considerarán inactivos cuando hayan transcurrido cinco años contados a partir de la apertura de la cajilla de seguridad en la que fueron depositados estos bienes o valores, sin que hayan sido reclamados por el interesado y se ignore el paradero de éste aún cuando se hayan realizado reiterados intentos para su localización. Se considerará que el banco se encuentra en poder de los bienes y valores, cuando en virtud del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, éste haya procedido a la apertura de la cajilla de seguridad haciendo inventario total de los bienes y valores ante Notario Público. La regulación existente en materia de inactividad en cuentas bancarias, tiende a regular o a establecer la obligación de la entidad bancaria de comunicar al ente regulador la existencia de cualesquier bien, fondo y valores en su poder, que permanezcan inactivos por cinco años y cuya propiedad la ostenten personas cuyo paradero sea ignorado o desconocido. La Superintendencia de Bancos de Panamá, después de comprobar este hecho, ordenará que su valor líquido sea traspasado al Tesoro Nacional.

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