Las sociedades ‘offshore' deben llevar registros contables

Actualizado
  • 12/10/2016 02:00
Creado
  • 12/10/2016 02:00
La obligación aplica tanto a personas jurídicas que realicen operaciones que se consuman o surtan sus efectos fuera de Panamá

Recientemente fue aprobado en primer debate el proyecto de ley 383 de 2016. Este proyecto introduce dos importantes elementos: establece la obligación de llevar registros contables para aquellas personas jurídicas que no realicen operaciones que se consuman o surtan sus efectos dentro de Panamá y regula los efectos de la suspensión y disolución de personas jurídicas panameñas.

En esta ocasión, trataremos sobre la obligación de llevar registros contables y mantener documentación de respaldo, la cual aplicará, a partir de su entrada en vigor en enero de 2017, a todo tipo de sociedades mercantiles, así como a las fundaciones de interés privado, incorporadas y vigentes de acuerdo con las leyes panameñas.

Es importante recalcar que la obligación aplica tanto a personas jurídicas que realicen operaciones que se consuman o surtan sus efectos fuera de Panamá, como a aquellas que simplemente no realicen operaciones (e.g. sociedades holding ).

El proyecto de ley define expresamente qué se entiende por registros contables para estos efectos, como aquellos ‘datos que indiquen clara y precisamente las operaciones comerciales de la persona jurídica, sus activos, pasivos y patrimonio'. Asimismo, a pesar de que el proyecto no obliga a todas las personas jurídicas a levantar estados financieros, sí índica expresamente que aquellos registros deben permitir determinar la situación financiera de la persona jurídica y deben permitir la preparación de estados financieros, en caso de ser necesario.

Surge entonces la siguiente pregunta: ¿Debe una sociedad holding llevar el mismo tipo de registros que una sociedad que realiza operaciones en el extranjero? Para responderla, la propia definición de registros contables en el proyecto de ley indica que la amplitud de dichos registros ‘dependerá de la complejidad y magnitud de la actividad a la que se dedique la persona jurídica. De lo anterior, queda claro que una sociedad holding no estará obligada a llevar la misma cantidad de registros y con la misma complejidad que una sociedad efectivamente operativa.

Más aún, el proyecto establece la posibilidad de que dichos registros sean llevados en el extranjero, lo que significa que una sociedad operativa —por ejemplo— en Singapur podrá llevar sus registros contables de acuerdo con las leyes de aquél país y mantenerlos físicamente allí.

En caso que la información se mantenga efectivamente fuera de Panamá, la persona jurídica está obligada remitir dicha información a su agente residente, previa solicitud de una autoridad competente, dentro de un plazo establecido. En caso de incumplimiento, la persona jurídica será sancionada con una multa (aplicable hasta que se dé el cumplimiento) y el agente residente está obligado a renunciar como tal y, por ende, desvincularse de la persona jurídica infractora. Es importante recalcar que la obligación de llevar los registros recae siempre sobre la persona jurídica y no sobre su agente residente, que ejerce como un mero vínculo entre las autoridades y aquellas personas jurídicas panameñas que no tienen otro punto de contacto en Panamá.

GERENTE DE IMPUESTOS DE DELOITTE

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