• 31/07/2023 00:00

Antes de firmar documentos para la compra de vivienda nueva, lea y asesórese

Al pasar los días, tanto el consumidor como el representante del agente económico inmobiliario, firman contrato de promesa de compraventa

Un consumidor con el objetivo de adquirir una vivienda nueva, asistió a una feria inmobiliaria y luego de conocer, así como comparar las características de distintos proyectos, logró separar con B/.1,000.00 una vivienda nueva hace 2 años, que en su publicidad presentaba un precio de B/.80,000.00.

Al pasar los días, tanto el consumidor como el representante del agente económico inmobiliario, firman contrato de promesa de compraventa. El comprador firmó sin haber leído el contenido del contrato, que incluye una cláusula de incremento por aumento en los costos de materiales de construcción del 10%, es decir, que el precio final de la vivienda que separó, podría aumentar de B/.80,000.00 a B/.88,000.00.

Cumple a cabalidad con el abono inicial pactado, en este caso equivalente a B/.4,000.00 y el banco logra otorgarle el préstamo por B/.75,000.00. Si sumamos lo pagado por la separación de la vivienda, el abono inicial y el préstamo hipotecario, da como resultado, el precio inicial pactado en el contrato, es decir, B/.80,000.00.

A inicios del presente año, el agente económico inmobiliario le comunica al comprador que le entregará las llaves de la vivienda nueva, solo si firma pagaré que lo compromete a pagar la suma de B/.8,000.00 adicionales al precio inicial.

Consternado por la noticia, el señor presenta en la ACODECO vía electrónica, mediante https://acodeco.gob.pa/inicio/ una solicitud de validación de aumento de precio, la cual es recibida por la Unidad de Análisis de Aumento de Costos (UAAC).

La UAAC analiza la documentación aportada por el comprador y procede a solicitar información adicional al agente económico inmobiliario, con el propósito de verificar las causas del incremento de precio de la vivienda notificado al consumidor.

La empresa inmobiliaria presenta a la Acodeco, información donde claramente se le obliga al consumidor mediante firma de un pagaré, el pago del tope de la cláusula de aumento de costo en los materiales de construcción de la vivienda (10%) que indica el contrato de compraventa firmado, equivalente a B/.8,000.00, sin dejar opción a verificar dicho incremento.

Con esta práctica (la firma de un pagaré), pareciera que no se pretende validar dicho incremento de precio por aumento en los costos de los materiales de construcción en la Acodeco, tal como lo establece la Resolución No. 028-20 de 25 de junio de 2020 que unifica los parámetros y procedimientos técnicos que aplica esta institución para verificar los ajustes en el precio de venta de construcciones residenciales nuevas.

De acuerdo a la Ley 45, corresponde a la Acodeco verificar el ajuste en el precio de venta de una vivienda nueva, por aumento de costos de materiales de construcción o cualquier ajuste de costos señalado en el contrato, y la existencia de un pagaré no debe impedir que se lleve a cabo la verificación y validación por parte de la entidad.

Por lo anterior, se le recomienda a las empresas antes de notificar al consumidor de un incremento en el precio de la unidad inmobiliaria residencial nueva, presentar de manera voluntaria una validación previa en la Acodeco. Igualmente, a los consumidores se les sugiere leer y asesorarse bien antes de firmar cualquier documentación.

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