Incumplimiento de garantía, la queja medular de los consumidores

Actualizado
  • 30/11/2023 17:00
Creado
  • 30/11/2023 17:00
Los consumidores presentaron entre enero y octubre pasado, 817 reclamaciones ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia
La problemática es la segunda que más quejas ha recibido durante los primeros diez meses del año.

Durante los primeros diez meses de 2023, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) registró 817 reclamaciones por incumplimiento de la garantía, en diversos productos.

La problemática, que se sitúa en el segundo hecho que más quejas ha recibido este año, ya que representa una cuantía total de $4,287,566.80, en lo que a mal funcionamiento de bienes o prestaciones se refiere.

El artículo 42 de la Ley 45 de 2007, indica que cuando los bienes no funcionen adecuadamente, durante el periodo de garantía, por defecto del producto o por causa imputable al fabricante, importador, distribuidor o proveedor, este último queda obligado a garantizar el funcionamiento y, en su caso, dependiendo de la afectación del bien o alguno de sus componentes, a su reparación.

La normativa establece que el periodo garantía que tiene un bien nuevo es de tres meses, sin perjuicio que se pacte una garantía inferior dependiendo de la naturaleza y precio del bien.

En este sentido, la legislación aclara que el consumidor tiene derecho a exigir una reparación, sin costo alguno, hasta en dos ocasiones, siempre que el primer año no se produzca dentro de los primeros 15 días de la compa del artículo. De ser ese el caso, le corresponde al vendedor dar un reemplazo.

Sobre el reemplazo, este es válido siempre que se comprueba que el consumidor no pudo utilizar el producto de manera óptima, desde el momento que lo compró. También aplica en caso de daño irreparable y cuando el proveedor exceda el rango de los 30 días, al momento de intentar reparar el producto.

Al hacer referencia a las devoluciones de dinero, la Ley indica que esta se concreta cuando no es posible el reemplazo del producto y cuando se sobrepasen los 30 días sin poder cambiarlo.

"Es importante recordar, que la garantía solo la cubre el servicio técnico autorizado. Si lleva un bien a otro servicio técnico, un vecino o conocido, el artefacto perderá el respaldo de la garantía de la marca. Además, el proveedor, no podrá eludir su responsabilidad so pretexto de trasladar la responsabilidad en el fabricante, es decir, debe responderle", mencionó Acodeco, en un comunicado.

La garantía también es aplicable a los productos en oferta, dado que el marco legal indica que solo deja de ser válida en los bienes reposeídos y reconstruidos, excepto los automóviles usados, los cuales tienen garantía de seis meses o de 15,000 kilómetros.

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