• 14/11/2022 15:08

​​La Ley 45 y sus avances

Entre los cambios, la ley obliga a los proveedores a recibir monedas y billetes de cualquier denominación sin mediar presentación de identificación personal

Desde el 31 de octubre de 2007, fecha en que se creó la Ley 45 que “dicta normas de protección al consumidor y defensa de la competencia”, han transcurrido quince años. Esta legislación ha tenido varias reformas, que nos colocan en un importante sitial frente a nuestros países hermanos, que tienen agencias de defensa de los derechos del consumidor y de la competencia.

Entre los cambios, tenemos la Ley 34 de 2 de agosto de 2016, que obliga a los proveedores a recibir monedas y billetes de cualquier denominación sin mediar presentación de identificación personal y entregar el cambio exacto que corresponda al , pues antes de ésta reforma los comercios solicitaban la presentación de la cédula y requerían firmar un formulario con el número de billete con el que pagaba el consumidor, hoy se eliminó ésta práctica y los comercios deben tener una manera tecnológica o manual para detectar la veracidad de los billetes. Además se eliminó la práctica de entregar caramelos por centavos o cualquier otro bien cuando debe entregar el cambio completo.

También sobre temas de publicidad, la aludida ley prohibió a los proveedores la adopción de prácticas que anuncien información que induzcan a confusión, error o engaño sobre el precio de los servicios que ofrece. Se dejó establecido que cuando un producto tiene doble precio el consumidor deberá pagar el precio menor. Sobre el precio la ley señaló que solo se le podrá adicionar al precio el costo de financiamiento en caso de venta a crédito, tasas nacionales legalmente establecidas y los cargos adicionales y no inherentes al objeto de contratación.

Además se reguló la gratificación de la propina, como un servicio voluntario, debido a ello no puede cargarse adicional al precio sin que le sea anunciado al consumidor, pudiendo ser sugerida, siempre que se establezca en la factura de manera claramente identificable, salvo los servicios contratados en los que previamente se determine un monto.

Otro aspecto bajo regulación, son los servicios de estacionamiento, cuyo anuncio deberá medir cuatro a ocho píes con letras reflexivas de 20 cm como mínimo y ubicarlo en lugar visible, debiendo informar cuando se cobre el uso del tiempo al 100% la tarifa y condiciones de servicio, prohibiéndose el cobro por fracción o redondeo al alza cuando el periodo de tiempo es variable no prefijado, en cuyo caso deberá fijarse por mínimo.

Posteriormente, mediante la Ley 14 de 2018, se sumaron tres derechos de los consumidores; derecho a ser escuchados, recibir indemnización efectiva o la reparación de daños y perjuicios atribuibles a responsabilidad del proveedor y recibir protección contra la publicidad falsa o engañosa. Esta ley amplió la competencia a la Acodeco, para conocer quejas hasta cinco mil balboas y en quejas sobre vehículos hasta treinta mil balboas y estableció en temas de garantías de vehículos de motor o equipos de tecnologías sofisticadas importantes cambios un término para su reparación de cuarenta y cinco días y cuando supere los sesenta días sin dar respuesta, deberá proporcionar un vehículo similar al consumidor y cuando exceda de los ciento cinco días sin reparar, la ley obliga al proveedor a reemplazar el auto por uno nuevo.

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