Los hermanos Pérez visitan ‘La Estrella de Panamá’ para presentar su más reciente canción. Además cuentan anécdotas de su infancia y hablan sobre el regreso...
- 13/08/2016 02:00
Es de importancia poner a disposición de los beneficiarios de la Ley 6 de 1987 y sus modificaciones, comentarios referentes algunos de los descuentos que ofrece en favor de los jubilados, pensionados o personas de la tercera edad.
Vemos que a los usuarios de los diversos tipos de transportes públicos o privado; hoteles, pensiones, moteles; servicios técnicos y profesionales, se les otorga los siguientes descuentos:
Buses interurbanos sea servicio público o privado, descuento del 30%; este descuento aplica para los autobuses que su trayecto lo realizan entre ciudades, ya sea de una misma provincia o entre provincias. Tenemos la excepción de la provincia de Panamá y San Miguelito, no cubre el descuento, porque se considera que forman parte del área metropolitana.
Además se aplica el descuento del 30% en el transporte fluvial (lanchas, barcos) y en trenes, de servicio público o privado. Importante señalar, que las actividades de cruceros no aplican los descuentos de Ley 6.
Por último aconsejamos siempre a los beneficiarios de la Ley 6, que soliciten el boleto o tiquete de comprobante de pago, con el objeto de acreditar la validez de la relación comercial.
Este comprobante comprenderá, nombre del usuario del boleto, destino, precio del pasaje, horario de salida y fecha del viaje.
En transporte aéreo aplica el 25% de descuento, ya sea a nivel nacional (dentro del país) o a nivel internacional, siempre y cuando el boleto sea comprado dentro del territorio nacional.
Descuentos en hoteles, moteles y pensiones, el descuento que aplica de lunes a jueves, es de 50%; los viernes, sábados y domingo, el descuento es de 30%. Aclaramos que en el evento de que la empresa hotelera, moteles o pensiones, ofrezcan precios distintos a través de promociones, él beneficiario de la Ley 6, tiene la opción de escoger que alternativa le sería más conveniente a sus intereses. Significa que puede solicitar sus descuentos de Ley 6, o decidir por la promoción ofrecida por la empresa, no puede ambas.
Otro beneficio en descuento a los jubilados, pensionados y tercera edad, es en los servicios técnicos y profesionales, comprende el 20% en lo que se considera en el precio por el servicio ofrecido, parte operativa desarrollada a través de estos servicios. No se puede realizar descuentos incrementado los gastos en insumos, únicamente se refiere en mano de obra en el caso de los técnicos y en el intelecto en los profesionales. Se recomienda contratar con empresas legalmente constituidas, las cuales tienen la obligación de ofrecer los descuentos o ser sujetos de reclamos ante la Acodeco. Si se utiliza o contrata los servicios de profesionales o técnicos que no están legalmente constituidos, en sociedades anónimas o aviso de operaciones ante la Dirección del Registro Público o Ministerio de Comercio e Industria, no se podrá reclamar ningún beneficio de Ley 6, en la Acodeco.
Importante que en todas las oficinas, empresas o establecimientos que ofrezcan estos descuentos que hemos señalados, deben mantener a la vista los letreros donde ofrecen los beneficios o descuentos que por Ley corresponden a este grupo de personas.
No podemos cerrar nuestros comentarios o recomendaciones, sin dejar establecido que existen otras actividades de consumo donde jubilados, pensionado y personas de la tercera edad, poseen beneficios descuentos de conformidad a la Ley 6 de 1987.
JUEZ EJECUTOR DE LA ACODECO