La jefa de gabinete del MEF defiende la urgencia del proyecto de ley de sustancia económica. Explica cómo esta normativa busca modernizar el sistema fiscal...
- 06/03/2015 12:43
Ante informaciones publicadas hoy relativas a la Dirección General de Ingresos (DGI), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclara que la administración tributaria no puede ofrecer declaraciones sobre los casos de defraudación fiscal que se encuentren en procesos de investigación, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto de Gabinete 109 de 1970 y para garantizar que dichas investigaciones cumplan el debido proceso.
De acuerdo al MEF ese artículo establece que “es obligación de todos los funcionarios y empleados de la DGI mantener la más absoluta reserva en las cuestiones que lleguen a su conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones”, con la única excepción de la publicación de saldos morosos en periódicos de circulación nacional.
Además, el artículo 722 del Código Fiscal, relativo al Impuesto Sobre la Renta, señala que “no se podrá divulgar en forma alguna la cuantía o fuentes de entradas o beneficios, ni las pérdidas, gastos o algún otro dato relativo a ello que figure en las declaraciones del contribuyente, ni se permitirá que estas o sus copias y los documentos que con ella se acompañen sean examinados por personas distintas al contribuyente o de su representante o apoderado…”.
El artículo 722 también tiene algunas excepciones, como los casos donde existan solicitudes provenientes de autoridades judiciales (procesos de familia), Ministerio Público (MP) y Caja del Seguros Social (CSS).