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- 23/10/2016 02:00
- 23/10/2016 02:00
La Corte Suprema de Justicia de Perú estableció ayer que cualquier eventual reducción de remuneraciones solo procederá cuando provenga de un pacto expreso entre la empresa con el trabajador o el sindicato, informó un comunicado oficial.
La decisión fue tomada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que estableció, en un proceso de casación, que la reducción de sueldos no podrá darse ‘de ninguna manera de forma unilateral'.
El tribunal especificó que una medida de este tipo solo se podrá dar mediante un acuerdo por escrito entre el empleador y el trabajador o por el pacto entre el empleador y la organización sindical mayoritaria.
‘En ambos casos es imprescindible la existencia de causas objetivas', como ‘un evento extraordinario que implica la desaparición total o parcial del centro de trabajo', así como motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, agregó.
En la resolución se indicó que ‘cualquier disminución de los ingresos sin que medie aceptación de la parte laboral será considerada como un acto de hostilidad equiparable al despido'.
Se precisó, además, que en ninguno de los casos podrá reducirse la remuneración por debajo de la mínima vital, establecida actualmente en 850 soles ($256), estipulada en una norma de carácter imperativo.
La resolución se emitió después de que en septiembre se desatara una gran polémica en el país cuando otro tribunal estableció que las empresas podían rebajar los sueldos a los trabajadores de manera unilateral si aducían la necesidad de garantizar su estabilidad y equilibrio económico.
La decisión motivó que abogados laboralistas señalasen que el Congreso debería aclarar el tema, ya que la actual ley laboral data de 1941, mientras que legisladores opositores y gremios sindicales la rechazaron.
Colectivos sociales y ciudadanos también convocaron en las redes sociales a movilizaciones para rechazar esa decisión del Poder Judicial, que aseguró que la resolución se refería a un caso específico y no tenía carácter vinculante.