La transparencia en la gestión pública

Cuando un servidor público asume su cargo se compromete a atender los requerimientos impuestos por ley

La transparencia en la gestión pública además de constituir una imposición legal para las entidades, debería también generarse como resultado de un análisis racional: su utilización garantiza una gestión pública sin mayores contratiempos o, por lo menos, con situaciones de fácil aclaración.

Cuando un servidor público asume su cargo, se compromete, con consciencia de ello o sin ella, a atender los requerimientos de transparencia que impone la ley frente a la ciudadanía. En términos generales, los compromisos en materia de transparencia se enmarcan en la Ley 6 de 2002 y la Ley 33 de 2013. La primera de estas leyes se refiere a la información de las entidades públicas a la que debe tener acceso el público en general, ya que en su artículo 8 establece que ‘Las instituciones del Estado están obligadas a brindar, a cualquier personal que lo requiera, información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial y de acceso restringido'.

La Ley 33, por su parte, alude a la creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) y de figuras como la de Oficial de Información, entre otras.

En la actualidad, mucho se ha avanzado en materia de Transparencia y Ética en el sector público, muchas veces por iniciativa de miembros de la sociedad civil, lo que supone un reto para el sector público para gestionar su agenda de trabajo, no solo de manera eficiente, sino transparente. Esto, definitivamente, implica un esfuerzo extra, pero insoslayable, de coordinación institucional.

Dentro de estos compromisos de transparencia, las instituciones públicas deben mantener al día determinados aspectos institucionales en la página web de la entidad, específicamente aquella detallada en la Ley 6 de 2002. Parte de esta información varía de manera mensual; otra, en lapsos más largos. ANTAI es la entidad que debe auditar el cumplimiento de los compromisos de transparencia en las páginas web institucionales, a través de auditorías que realiza a las mismas.

Sin embargo, ese no es la única manera en la que el nivel de transparencia institucional puede ser medida. También existe el trámite de solicitud de información, por lo cual cada entidad tiene que contar con la figura de Oficial de Información, que constituye el enlace entre el usuario que solicita alguna información pública y la institución. Para atender estas solicitudes, la ley prevé el término de un mes, prorrogable por un mes adicional, en casos en que sea la información sea de mucha extensión o complejidad. Sin embargo, si la información es reservada o confidencial, podrá ser negada su entrega.

En términos generales, ahora es más fácil medir la actitud de las entidades en cuanto a ser participativos o no con la sociedad civil, y la tendencia es que cada vez sea más sencillo. Es por ello que resulta no solo deseable, sino conveniente, para la gestión pública, adoptar los parámetros y el esquema organizativo que sea necesario para poder proyectar un rostro más transparente a la comunidad.

ASESORA DEL ADMINISTRADOR DE ACODECO

Lo Nuevo