Tutela del interés del consumidor

Actualizado
  • 12/04/2010 02:00
Creado
  • 12/04/2010 02:00
La protección de los derechos de los consumidores, constituye el resultado de la evolución jurídica que ha experimentado el Derecho, pro...

La protección de los derechos de los consumidores, constituye el resultado de la evolución jurídica que ha experimentado el Derecho, producto de las aspiraciones, luchas y concreciones en las diversas etapas de la historia, sobretodo la reciente. Evidentemente, en tales procesos, las necesidades satisfechas de un conglomerado social, tienden a generar nuevas iniciativas derivadas de nuevas necesidades. De esta manera primero surgieron los derechos civiles de igualdad, libertad, fraternidad y, de alguna manera, tales derechos han sido positivizados en los diversos ordenamientos jurídicos, dentro del catálogo de los derechos fundamentales.

Modernamente, existen una serie de derechos que van ganando su espacio en el concierto de las garantías fundamentales de la humanidad, siendo los del consumidor uno de ellos y el interés superior del consumidor su manifestación más interna, su contenido moral. En otras palabras, éste representa el valor que en nuestro sistema jurídico se otorga a los derechos de los consumidores.

Nuestro país, pese a su incorporación reciente a la tendencia anotada, que se remonta a la promulgación de la Ley 29 de 1996, pero se potencia con la Ley 45 de 2007 y la reglamentación de su Título II, gestionada recientemente por la ACODECO, avanza con voluntad firme hacia una consolidación de una cultura de consumo, en la cual ya no sólo el Estado, sino los propios agentes económicos sean los que defiendan y promuevan el contenido de este principio constitucional del interés superior del consumidor. La tutela o protección de éste exige la colaboración tanto de los representantes de los agentes económicos como de los propios consumidores, en la conformación de una sociedad, en donde los valores básicos de la buena fe y la lealtad caractericen la voluntad y accionar de los sujetos principales del proceso económico (proveedor o consumidor).

La Constitución Nacional de la República de Panamá, recoge el postulado descrito en párrafos precedentes, a través de su artículo 49, disposición que en lo medular eleva a la máxima jerarquía del ordenamiento jurídico, la tutela o protección del interés superior del consumidor, principio que a nivel legislativo, aparece desarrollado en la Ley 45.

En efecto, desde el mismo artículo 1° de la Ley 45, se señalan entre sus objetivos primordiales, preservar el interés superior del consumidor, a través de la protección y aseguramiento del proceso de libre competencia y libre concurrencia, erradicando las prácticas monopolísticas y demás restricciones en el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Ese contenido revela la adopción del citado principio, por el legislador patrio y , por ende, del Estado panameño, y debe servir de marco orientador tanto de los sujetos de las relaciones de consumo como de los jueces al momento de pronunciarse dentro de un determinado proceso judicial o administrativo relativo a la materia en cuestión.

Lo cierto es que Panamá, acorde con la tendencias modernas en la materia de protección al consumidor, ha reconocido categoría de Garantía Fundamental a los derechos de los consumidores y al Interés Superior que se pretende proteger, derivándose así una posición a favor, aunque no radical o llevada al límite, pero sí protectora de la parte más débil de la relación de consumo, el consumidor.

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