¿Están obligadas las compañías en Zona Libre o área libre?

Actualizado
  • 03/02/2016 01:01
Creado
  • 03/02/2016 01:01
Para la DGI, no hay necesidad de modificar el Código Fiscal. Las compañías que operan en áreas libres están exentas del pago de ISLR

Las normativas de precios de transferencia se promulgaron en la Ley 33 del 30 de junio de 2010, con un alcance limitado a operaciones o transacciones que mantuvieran los contribuyentes con sus relacionadas, residentes en países donde se haya firmado convenio de doble imposición con la República de Panamá y a su vez, hicieran uso de alguna de las cláusulas del convenio. Al respecto, para el período fiscal 2011 solo se encontraba vigente el convenio con México y España.

En el 2012, se amplió el alcance para aquellos contribuyentes que realizaran transacciones con partes relacionadas en cualquier otra jurisdicción, sin importar la existencia de un convenio (Ley 52, de fecha 28 de agosto de 2012).

Asimismo, se resaltó que las transacciones sujetas a este análisis deben ser aquellas que afecten los ingresos, costos o deducciones, en la determinación de la renta g ravable, sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Al respecto, la Administración Tributaria manifestó su interpretación de la norma, a través de opiniones verbales y escritas, para las compañías que se encuentran en la Zona Libre de Colón, o en cualquier zona libre o área libre, expresando que estas sociedades se encuentran exentas del pago de ISLR y que son agentes retenedores de dicho impuesto en concepto de dividendos, siendo el contribuyente el accionista, no estando sujetas al cumplimiento de las obligaciones de este régimen.

Adicional, se aclaró que si una compañía, ubicada en Zona Libre realizaba operaciones interiores y, por ende, fuese un contribuyente del impuesto sobre la renta, sería incluida dentro del Régimen de Precios de Transferencia, siempre y cuando las operaciones que efectuara con sus relacionadas, incidieran sobre la fuente local u operaciones interiores.

El 29 de julio de 2015, el jefe de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró en su cuenta de Twitter : ‘Las normas de Precios de Transferencia aplican, aunque solamente sea relevantes para el cálculo del Complementario. Ya hay precedente'.

En relación con lo antes comentado, la DGI ha revelado una nueva definición de los contribuyentes sujetos a este régimen, basado en el argumento que el impuesto complementario, el cual representa un adelanto del impuesto al dividendo, se integra conjuntamente con el ISLR, para así determinar las utilidades gravadas, tanto para el contribuyente como para el accionista.

Para la DGI, no hay necesidad de modificar el Código Fiscal, pues la norma ha sido clara. En consecuencia, a un contribuyente que ejecute exclusivamente operaciones exteriores dentro de un régimen fiscal especial, aun cuando genere renta exenta de ISLR, se le aplicarán las reglas de precios de transferencia.

GERENTE SENIOR DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL DE DELOITTE

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‘A un contribuyente que ejecute exclusivamente operaciones exteriores dentro de un régimen fiscal especial, aun cuando genere renta exenta de ISLR, se le aplicarán las reglas'.

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