Inicia período de veda del camarón

Actualizado
  • 28/01/2010 01:00
Creado
  • 28/01/2010 01:00
Desde las 12:01 a.m. del lunes 1 de febrero, y hasta las 12.00 m.d. del 11 de abril del año en curso, se extenderá el p...

Desde las 12:01 a.m. del lunes 1 de febrero, y hasta las 12.00 m.d. del 11 de abril del año en curso, se extenderá el primer período de veda del camarón, así lo dio a conocer la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), tal como lo establece el Decreto Ejecutivo No. 158 de 31 de diciembre de 2003.

Durante esos 70 días, y siendo el período más largo de veda del año, queda prohibido la captura de todas las especies marinas de camarones.

Para esta fecha, según lo señala la ARAP, la especie tiende a reproducirse por lo que hay que darle la oportunidad, y de esta forma garantizar el desarrollo sostenible de este recurso marino.

Es decir que las especies de camarones marinos se encuentran en la fase de reclutamiento, esto es, el nacimiento y entrada de nuevos individuos – camarones jóvenes – que formarán parte de la población que se encuentra actualmente en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.

Por ello durante este tiempo quedará prohibido: el uso de artes de pesca con luz de malla inferior a las 3 ½ pulgadas (de acuerdo con el decreto ejecutivo No. 124 de 8 de noviembre de 1990); comercializar camarones sin el certificado de inspección ocular); la pesca y transporte de camarones sin el respectivo salvoconducto, expedido por la ARAP.

La ARAP, a través de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, desarrollará operativos terrestres y marítimos, con el objeto de garantizar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 158 de 31 de diciembre de 2003.

No obstante, a través de las Direcciones de Ordenación y Manejo Integral y Fomento a la Productividad y Asistencia Técnica, dictará talleres de capacitación al sector pesquero, industrial y artesanal, a nivel nacional, sobre temas inherentes a la protección y uso sostenible del recurso, tales como: sensibilización y concienciación en materia pesquera, ciclo de vida del camarón. artes y métodos de pesca permitidos, áreas prohibidas de pesca y zonas especiales de manejo marino-costero, constitución de asociaciones para la pesca artesanal. Además, comercialización de productos pesqueros.

Igualmente se ha establecido la coordinación con entidades de formación como el INADEH, a fin de brindar cursos al sector de la pesca artesanal como fuente alterna de generación de ingresos, entre estos, curso de mantenimiento y reparación de motores fuera de borda.

Dando seguimiento a la reglamentación, las embarcaciones con arte de pesca de red de arrastre deberán retornar a puerto, a las 12:01 a.m. del día 1 de febrero. No obstante, se realizarán viajes de pesca exploratoria en las mismas, con personal técnico de investigación de la Autoridad.

De esta forma la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) brindará una nueva orientación, técnica y científica, al cumplimiento de esta medida de ordenación de la pesquería de camarón.

Las infracciones durante el período de veda serán sancionadas según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Fiscal.

Pesca industrial: 50 dólares por tonelada de registro bruto, más el decomiso del producto y el arte de pesca ilegal o no autorizado. En caso de reincidencia general, se incrementa a 100 dólares por tonelada de registro bruto.

Pesca Artesanal y Locales Comerciales: Multa equivalente al valor total del producto al por mayor y el decomiso del mismo, según el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 19 de enero de 1977.

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