Niegan hábeas corpus a policías

Actualizado
  • 08/02/2011 01:00
Creado
  • 08/02/2011 01:00
PANAMÁ. Carlos Herrera Morán, abogado del Comité de Apoyo a las Víctimas del 9 de enero, ve con buenos ojos la decisión de la Corte Supr...

PANAMÁ. Carlos Herrera Morán, abogado del Comité de Apoyo a las Víctimas del 9 de enero, ve con buenos ojos la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en la que se declararon legales las medidas cautelares contra cinco de los agentes policiales involucrados en el incendio en el Centro de Cumplimiento de Menores en Tocumen, que dejó cinco víctimas fatales y dos heridos por las quemaduras.

Herrera Morán, sin embargo, pidió que del mismo modo se resuelva cuanto antes el recurso de inconstitucionalidad presentado por él contra la Ley 74 de 2010 que otorga privilegios a los policías cuando son señalados por homicidio.

El fallo de la CSJ se dio después de que la defensa de los agentes policiales Joel Rodríguez, Maikol González, Luis Carlos Ortega, Eduardo Barreno y Ernesto Blake, presuntamente involucrados en el incendio ocurrido el 9 de enero, presentaran un recurso de hábeas corpus en el que se pedía el retiro de la medida de ‘cuartel por cárcel’ mientras duren las investigaciones. La fiscal primera superior Gemara de Jones es quien investiga el caso y quien ordenó la medida cautelar de los policías involucrados.

El magistrado ponente del caso Jerónimo Mejía resolvió el recurso basado en que ‘aplicando una interpretación sistemática del Artículo 1 de la Ley 74 de 2010 en concordancia con los principios y valores constitucionales y legales relacionados con la limitación del poder y de la fuerza, la igualdad ante la ley, y el régimen racional de medidas cautelares que rige en Panamá, se concluye que una adecuada interpretación de dicho artículo conduce a la aseveración de que no procede la detención ni suspensión del miembro de la Fuerza Pública cuando ha sido denunciado, querellado, imputado o procesado por la presunta comisión de un delito ejecutado en cumplimiento del deber legal, pues en tales circunstancias se está en presencia de la causa de justificación prevista en el artículo 31 del nuevo Código Penal’.

Sobre este análisis, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia agregó que: ‘Cualquier interpretación del aludido Artículo 1 de Ley 74 de 2010 que traiga como consecuencia la imposibilidad de detener a un miembro de la Fuerza Pública que haya utilizado la fuerza fuera de los cánones que permita ubicar su conducta en la causa de justificación de cumplimiento de un deber legal —o de cualquier otra causa de justificación—, distorsiona el régimen de medidas cautelares vigente en la República de Panamá’.

Es por eso que magistrados concluyen que ‘los miembros de la fuerza pública no se encuentran en mejor situación jurídica que las demás personas, por lo cual pueden ser objeto de las medidas cautelares que sean necesarias, siempre que concurran los requerimientos legales que justifican la aplicación de una medida cautelar que sea idónea a la situación de que se trate’.

En la CSJ queda por resolver el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 74, presentado por la defensa de las víctimas.

La citada ley evita que a los policías se les ordene medida cautelar y sólo se les aplica sanciones administrativas.

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