La Corte suspendió polémicos bonos en la Universidad de Panamá

Actualizado
  • 18/10/2016 12:56
Creado
  • 18/10/2016 12:56
Los funcionarios no recibirán este beneficio mientras la Corte Suprema de Justicia tome una decisión final

El magistrado Luis Ramón Fábrega, de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió la bonificación por antigüedad que recibiría el personal académico de la Universidad de Panamá.

La decisión del magistrados de la Sala Tercera, que contó con el aval de los magistrados Abel Augusto Zamorano y Cecilio Cedalise es producto de la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por el Jaime Franco Pérez en representación de la Contraloría de la República.

"Lo más conveniente es suspender provisionalmente los efectos del artículo 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá, objeto de reparo, ya que mientras transcurra el tiempo en que se decide la legalidad o ilegalidad del mismo, se evitará tanto la posible violación al ordenamiento jurídico, como el presunto daño a los fondos del Tesoro Público", concluyó el fallo de la Corte, según un comunicado de prensa del Órgano Judicial.

Aclara la resolución de la Sala Tercera de la CSJ, sigue diciendo la nota de prensa, que la opinión emitida en esta incipiente etapa del proceso no compromete el criterio que posteriormente se expondrá en la sentencia que decida el fondo del mismo.

Franco Pérez interpuso el recurso actuando en nombre y representación de la Contraloría General de la República, al tiempo que solicitó la nulidad por ilegal del artículo 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá.

La norma que fue  adicionada por el Consejo General Universitario a través del acuerdo de la reunión Nº1-12, celebrado el 14 de febrero de 2012 y, recientemente modificada por los acuerdos de la reunión extraordinaria N°.8-16 y 7-16 realizada el 4 de agosto de 2016 y el 23 de junio de 2016.

"El apoderado judicial de la entidad pública demandante consideró en su escrito que la norma acusada de ilegal vulnera artículos de la Ley de Carrera Administrativa, ya que establece causales que permiten recibir bonificación por antigüedad que no están previstas en la citada ley", informó el Órgano Judicial en una nota de prensa.

Al respecto, la Sala Tercera consideró al confrontar el contenido del artículo 112 de la Ley de Carrera Administrativa, con el del artículo 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá, acusado de ilegal, se aprecia que este último excede del alcance del primero, puesto que establece una serie de supuestos bajo los cuales el personal académico de dicha entidad pública recibirá una bonificación por antigüedad que no están contemplado en el citado artículo 112.

Además, señala la resolución que también la norma atacada como ilegal dispone unos parámetros para el cálculo de dicho beneficio que son distintos a los previstos en dicha disposición legal, lo que, sin lugar a dudas, conduce al otorgamiento de bonificaciones por antigüedad con montos más altos a los consagrados en la Ley de Carrera Administrativa.

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