Bancos deberán retener el impuesto de inmueble

Actualizado
  • 18/10/2017 02:01
Creado
  • 18/10/2017 02:01
La Ley, conocida como de Impuesto de Inmueble, fue sancionada este martes por el presidente de la República, Juan Carlos Varela

Los bancos con licencia general, las entidades financieras, cooperativas y demás instituciones que otorguen financiamientos para la adquisición de viviendas actuarán como agentes de retención del impuesto de inmueble.

Así lo establece el artículo 2 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017, publicada ayer en la Gaceta Oficial y la cual modifica el Código Fiscal.

La Ley, conocida como de Impuesto de Inmueble, fue sancionada este martes por el presidente de la República, Juan Carlos Varela, y el ministro de Economía y Finanzas, Dulcidio de la Guardia, luego de su aprobación en tercer debate por la Asamblea Nacional, el pasado 18 de septiembre.

La norma aumenta a $120,000 el tope del costo de las viviendas que estarán exoneradas del pago del impuesto, siempre y cuando representen la primera propiedad de la persona.

‘Gracias a esta ley, a partir del año fiscal 2019 habrá una reducción general en las tarifas de este impuesto, se mejorará la protección a la vivienda principal y el patrimonio familiar tributario, a la vez que se modifica el régimen de exoneraciones y se mejoran los mecanismos de recaudación', señala un comunicado de la Presidencia.

La ley también establece que las viviendas consideradas de patrimonio familiar tributario de vivienda principal, no podrán ser objeto de aumento de valor catastral, mediante avalúos generales ni parciales por parte de ningún organismo del Estado de manera oficiosa.

Los avalúos solo podrán realizarse por solicitud del propietario del inmueble, previa desafectación del beneficio fiscal del patrimonio familiar tributario o vivienda principal.

Las viviendas con valor de $120,001 a $700,000 pagarán 0.5% de impuesto, mientras que el inmueble con precio entre $700,001 en adelante pagarán 0.7% de impuesto.

La ley también contempla una exoneración del pago para segunda vivienda, propiedades comerciales e industriales con un valor catastral de hasta $30,000.

En los inmuebles de esta categoría que superan los $30,000 el impuesto será pagado de la siguiente manera: de $30,001 a $250,000 pagarán un 0.6%; las propiedades de $250,001 a $500,000, pagarán 0.8%; y las que superan los $500,001, pagarán 1.0%.

La norma reconoce la exoneración del impuesto de inmueble por ‘primera compra' de una vivienda, sea nueva o de segunda, que se registre como vivienda principal o patrimonio familiar tributario por tres años, y cuyo valor sea entre $120,001 hasta $300,000.

Adicionalmente y de forma transitoria, se establece un periodo de moratoria para el pago solamente del impuesto de inmuebles causado hasta el 31 de agosto de 2017, el cual se podrá pagar, sin recargos ni intereses, en su totalidad, hasta el 31 de diciembre de este año. La ley empezará a regir a partir del 1 de enero de 2019, con la excepción del artículo 8, que hace referencia al interés preferencial, entrará a regir el próximo año. La norma establece que quedan excluidas de la hipoteca preferencial las viviendas que superan los $120,000.

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