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Diputados abren proceso para nombrar reemplazo de Humbert
- 06/08/2019 02:00
El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó ayer la resolución sobre el procedimiento para el nombramiento del contralor y el subcontralor General de la República, quienes deberán reemplazar en el cargo al actual contralor, Federico Humbert; y a la subcontralora, Nitzia de Villarreal, nombrados por la Asamblea en noviembre de 2014 y a quienes se les vence el periodo de cinco años el 31 de diciembre próximo.
Con la aprobación de esta resolución, se declara abierto el periodo de postulaciones para la elección de ambos funcionarios.
El secretario general de la Asamblea, Quibian Panay, le dio lectura al documento que indica que al Órgano Legislativo le corresponde el nombramiento del contralor y del subcontralor, de conformidad con lo que establece el numeral 5 de artículo 161 de la C onstitución de la República.
Este numeral señala que son funciones de la Asamblea Nacional, entre otras, el nombramiento del contralor General de la República y del subcontralor de la República.
Procedimiento
Los ciudadanos interesados en ocupar estos cargos podrán presentarse a la Secretaría General de la Asamblea dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la aprobación de la resolución y presentar la documentación original requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos que indica el artículo 279 de la Constitución.
Los interesados deberán presentar su hoja de vida, certificación de nacimiento original, certificación de información de antecedentes penales y copia autenticada de título universitario.
Posteriormente, el día siguiente del cumplimiento del plazo, la Secretaría General remitirá a la Comisión de Credenciales todos los documentos que haya recibido, a fin de que puedan ser tomados en cuenta.
‘Le corresponde al Órgano Legislativo el nombramiento del contralor y del subcontralor, de conformidad con lo que establece el numeral 5 de artículo 161 de la Constitución',
QUIBIAN PANAY
SECRETARIO GENERAL
La Comisión verificará la documentación y presentará al pleno una lista de los aspirantes que cumplen con los requisitos constitucionales para que los diputados puedan postular candidatos.
Para la elección en el Pleno, los diputados propondrán a sus candidatos de la lista suministrada por la Secretaría y la votación será nominal.
El artículo 279 de la Carta Magna precisa que para ocupar estos cargos se requiere ser ciudadano panameño por nacimiento, tener título universitario y treinta y cinco años o más de edad, y no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.