Moratoria por 90 días en pago de compromisos bancarios pasa a tercer debate

Actualizado
  • 06/04/2020 18:52
Creado
  • 06/04/2020 18:52
Se suspenden las obligaciones y términos entre particulares en el cobro de cánones de arrendamiento de oficinas, locales comerciales y habitacionales

Con al menos seis modificaciones y algunos artículos nuevos, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó la tarde de este lunes en segundo debate, el proyecto de ley 287 que fija medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del coronavirus o COVID-9 en la República de Panamá, el cual, entre otras normas, incluye una moratoria de 90 días en el pago de compromisos bancarios.

Durante el debate, el proyecto impulsado por la diputada Zulay Rodríguez, fue defendido por Mario Luis González; representante de la Asociación de Bares, Restaurantes y Discotecas de Panamá y por diputados de diversas bancadas.

En su intervención, González informó al pleno legislativo lo afectado que ha sido este sector producto de esta crisis sanitaria y lo presionado que se sienten debido a que los dueños de los locales están exigiendo el pago de los alquileres.

González envió un mensaje al sector empresarial indicándoles que este 2020 no será un año de utilidades, será un año de solidaridad.

“Nosotros queremos que esa solidaridad quede por escrito para que no haya abusos”, manifestó González a los diputados.

En cuanto a los compromisos bancarios, manifestó que cobrar intereses sobre intereses, “es seguir ganando dinero, y eso no es solidario”.

De acuerdo con lo aprobado, los 90 días de moratoria sería aplicable a la personas cuyo ingreso familiar haya sido reducido por COVID-19, a las personas que le hayan suspendido su contrato laboral, que haya sido destituida o no está laborando por la declaración de urgencia nacional, también los jubilados y pensionados.

También se beneficiarán los ciudadanos afectados con una medida de terminación o suspensión de su relación laboral, inclusive aquellos casos en los que se ha modificado el contrato de trabajo, con reducción de la jornada laboral; los trabajadores por cuenta propia, micro y pequeñas empresas, que hayan sido afectados en sus ingresos los dueños de restaurantes, bares, casinos, así como de medios transporte de servicio público y privado, que hayan sido afectados en sus ingresos.

Según la norma aprobada, se suspende por 90 días en toda la República de Panamá las obligaciones y términos entre particulares sobre todos los préstamos hipotecarios personales y comerciales a jubilados y tarjetas de crédito otorgados por instituciones bancarias, cooperativas y finacieras; tanto públicas como privadas.

El mismo tiempo de moratoria es aplicable sobre todos los préstamos comerciales otorgados por instituciones bancarias, cooperativas y financieras; tanto públicas como privadas, sobre todos los préstamos prendarios otorgados por instituciones bancarias, cooperativas, financieras tanto públicas como privadas.

También se aprobó la suspensión por 90 días de todas las obligaciones y términos entre particulares en el cobro de los cánones de arrendamiento de oficinas, locales comerciales y habitacionales.

Se indica que una vez vencido el término de la moratoria establecida en la presente ley, los acreedores en común acuerdo con el deudor, deberán establecer los mecanismos necesarios para que el deudor cliente pueda retomar y prorratear el pago de sus compromisos en un periodo de 24 meses, sin que ello conlleve el cobro de intereses, recargos por mora o cualquier otro pago en concepto de gastos administrativos ni afectación en su referencia de crédito.

Además se aprobó que el bono solidario que recibirán los trabajadores formales a los que se les ha suspendido provisionalmente su contrato laboral, o han sido cesados en sus relación formal, o los trabajadores informales que se han visto afectados por la crisis originada por el COVID-19, debe ser a razón del costo de la canasta básica familiar.

De igual manera, según lo aprobado, las entidades bancarias, cooperativas o financieras; no efectuarán cobros ni devengarán intereses o recargos o cualquier otro tipo de cobro adicional por falta de pago, pagos atrasados o por cualquier otro motivo sobre los créditos de consumo de tarjetas de créditos por un término de 90 días a partir de la aprobación de esta ley.

De convertirse este documento en ley de la República, será de orden público y de interés social, por tanto tendrá efectos a partir del 1 de marzo de 2020.

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