Contralor Solís da espaldarazo a cobro de gastos de movilización a representantes y alcaldes

Actualizado
  • 08/04/2020 16:07
Creado
  • 08/04/2020 16:07
Diversos consejos municipales aprobaron gastos de movilización para representantes y alcaldes, que pueden rondar los $4 mil y $5 mil mensuales

La Contraloría General de la República no puso objeciones a las partidas asignadas a los representantes de corregimiento y alcaldes de diverso distritos del país, para gastos personales de movilización, y que en algunas juntas comunales y alcaldías del país pueden rondar los $4 mil y $5 mil mensuales.

El pronunciamiento de esta entidad, se da luego de que el abogado Ernesto Cedeño pidiera al Contralor General de la República, Gerardo Solís una aclaración sobre la circular No. 33-2007- DC-DFG del 24 de abril de 2007, relativa al pago de movilización fija a los representantes de corregimiento y si esta había sido derogada por esta entidad.

Al respecto, Solís en una nota remitida a Cedeño, respondió que la circular no ha sido derogada, sin embargo, destaca que las instrucciones impartidas en la misma, "son incompatibles" con la Ley 37 de 29 de junio de 2008 que descentraliza la Administración Pública y sus correspondientes modificaciones, y la misma debe estimarse insubsistente a la luz de los dispuesto en el artículo 36 del Código Civil.

Este artículo 36 establece que: “Estimase insubsistente una declaración legal por declaración expresa del legislador o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería”.

En su nota, Solís destaca además que la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 19 de julio de 2000 ha precisado que conforme al artículo del Código Civil antes citado, “...una norma se considera insubsistente; es decir, sin valor, sin vigencia, nula, cuando esta es incompatible con otra dictada con posterioridad, cuyo contenido la sustituye íntegramente, o por que la modifica o adiciona, o simplemente la hace desaparecer del mundo jurídico, sin indicación o declaración expresa de tal insubsistencia, lo que se conoce como derogatoria, adición o modificación tácita, fenómeno jurídico este de carácter formal que en nada afecta la validez legal ni constitucional de la nueva norma”.

“Téngase presente que a los municipios se les asignan los recursos del Impuesto de Inmuebles como lo establece el artículo 40 de la Ley 66 de 2915, que adiciona el artículo 112-A a la Ley 37 de 2009”, destaca Solís.

Solís precisa además que los Consejos Municipales, basados en la autonomía reconocida al Municipio y la Ley vigente, aprueban e incluyen en el respectivo Acuerdo que establece el presupuesto de la vigencia, el monto de movilización fija a pagar a cada Alcalde y Honorable Representante de Corregimiento.

Indica también que el gasto de movilización aprobado en dicho presupuesto, guarda relación con las ordenanzas de la Ley 66 de 2015 sobre los porcentajes permitidos para gastos de funcionamiento e inversiones, sufragados con el impuesto de Bines Inmuebles.

“Por las consideraciones expuestas concluimos que como quiera que la circular N0. 33-2007-DC-DFG de 24 de abril de 2007, es insubsistente, no podría considerarse su aplicación en la actualidad, dada la existencia del Presupuesto de Rentas y Gastos aprobado en la forma y por las instancias legalmente competentes”.

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