Gobierno suspende por Decreto Ejecutivo los lanzamientos y desalojos
Mientras dure el estado de emergencia nacional y hasta dos meses posteriores al levantamiento de esta medida, se ordena el congelamiento de los cánones de arrendamiento

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) suspendió los trámites de los proceso de lanzamiento y desalojos de bienes inmuebles destinados para uso habitacional, establecimiento comerciales, industria mientras dure el estado de emergencia por la pandemia del COVID-19.
El presidente de la República, Laurentino Cortizo, firmó el Decreto Ejecutivo 145 de 1 de mayo de 2020 y fue publicado en la Gaceta Oficial. El documento lleva la firma de la ministra de Vivienda, Inés Samudio.
En el caso de los contratos de arrendamientos que terminan durante el periodo en que se encuentren suspendidas las medidas de lanzamiento y desalojo; los mismos se extenderán, manteniendo las mismas condiciones contractuales.
Mientras dure el estado de emergencia nacional y hasta dos meses posteriores al levantamiento de esta medida, se ordena el congelamiento de los cánones de arrendamiento, las cláusulas de incrementos y de penalización por terminación unilateral del contrato y las relativas de interés por mora.
Después de haber cesado los efectos de la declaratoria de estado de emergencia nacional, el arrendatario que de manera injustificada se niega a pagar al arrendador los cánones de dejados de pagar durante dicho periodo, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en la Ley 93 de 4 de octubre de 1973.
La ministra ya había anunciado que se suspendeía por un período de 90 días prorrogables, los lanzamientos, desalojos y condenas, así como cualquier trámite que se realice dentro de esa Dirección.
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