Mitradel propone ley para modificar pago del décimo tercer mes

El proyecto, presentado este lunes en la Asamblea Nacional por la ministra de Trabajo, Doris Zapata, regula el pago de la segunda y tercera partida del décimo tercer mes a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos para que tengan derecho de percibir la suma de $50

Un proyecto de ley presentado ante la Asamblea Nacional por la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Doris Zapata Acevedo, pretende modificar, de manera temporal, el pago de la segunda y tercera partida del décimo tercer mes programadas para este año 2020.

Mitradel propone ley para suspender contratos hasta diciembre.

La medida, que forma parte de los acuerdos del diálogo tripartito por la economía y el desarrollo laboral, establece que los trabajadores que resultaron afectados por la suspensión de los contratos entre el 15 de abril y el 15 de agosto recibirán $50 correspondiente al pago del décimo tercer mes.

Mientras que los trabajadores que hayan laborado parcialmente en ese mismo periodo se les pagará proporcionalmente la suma que les corresponde o $50.

En estos momentos hay unos 270 mil trabajadores con contratos suspendidos, que se han dado de manera escalonada desde que se declaró la emergencia nacional producto de la pandemia por la covid-19.

Según el proyecto de ley, aquellos trabajadores que hayan laborado ininterrumpidamente recibirán su pago correspondiente del décimo tercer mes, sin embargo, se propone que este beneficio pueda otorgarse en dos partidas: la mitad el 15 de agosto y la otra mitad el 15 de septiembre de 2020.

La misma fórmula sería utilizada para la partida de XIII de diciembre de 2020, ya sea para los trabajadores con contrato ininterrumpido y para los que tengan su contrato suspendido.

El proyecto de ley también establece normas temporales en el Código de Trabajo para que los contratos suspendidos por causa de la pandemia puedan mantener esa condición hasta el 31 de diciembre de 2020.

La jefa de la cartera de Trabajo defendió esta propuesta asegurando que la medida busca “preservar el empleo en las empresas afectadas por la pandemia”, además aseguró que no se trata de una reforma al Código de Trabajo.

“Salvo la adición de un artículo, este proyecto no reforma el Código de Trabajo. Son normas temporales y la mayor parte de estas regirán hasta el 31 de diciembre de 2020, aplicables solamente a las empresas que se vieron obligadas a cerrar y a solicitar la suspensión de los efectos del contrato de sus trabajadores”, aclaró la ministra Zapata.

El artículo que se adiciona y al que hace alusión la ministra establece que el fuero de maternidad no será alterado. “El fuero de maternidad no incluirá el periodo de suspensión de los efectos del contrato de trabajo de la mujer embarazada”, explicó la titular de la cartera de Trabajo, en la exposición de motivos. Este continuará después que se levante la suspensión del contrato de trabajo.

El cálculo de la prima de antigüedad e indemnización descritas en el Código de Trabajo para quienes se les haya suspendido su contrato, se calculará con los salarios percibidos durante los seis meses anteriores o el último salario mensual, antes de la declaratoria del estado de emergencia nacional, según sea más favorable al trabajador.

Otro de los puntos del proyecto dispone que el reintegro gradual de trabajadores no podrá ser utilizado con fines discriminatorios o como medida de represalia en perjuicio de los trabajadores. El empleador, al que se le compruebe que ha incurrido en este tipo de faltas, será sancionado con multas que están entre quinientos ($500) y cinco mil dólares ($5,000) por cada caso.

La crisis provocada por la pandemia de la covid-19 y la consecuente declaratoria del estado de emergencia nacional de parte del Consejo de Gabinete obligó a asumir medidas para reducir los contagios que afectaron el desempeño de las empresas.

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