Sala de Negocios valida fallo contra Pandeportes

Actualizado
  • 25/09/2020 00:00
Creado
  • 25/09/2020 00:00
Un Tribunal de la Sala de Negocios declaró la validez de un laudo arbitral que obligaba a la institución deportiva a pagar $10,6 millones al consorcio que construía la Ciudad Deportiva de Colón 2012

Un fallo de la Sala de Negocios Generales del 7 de septiembre de 2020 declaró que es válido el laudo arbitral que condenó al Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes) a pagar $10,7 millones al consorcio encargado de la Ciudad Deportiva 2012, formado por Condotte Panamá y Asociados, S.A., Advance Surfaces México, S.A., y LJV Sport, S.A., por los trabajos realizados y no pagados.

Pandeportes había interpuesto un recurso de anulación como consecuencia del laudo arbitral emitido bajo las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá.

Pandeportes interpuso un recurso de anulación parcial del fallo emitido bajo las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP), del 23 de agosto de 2019, que fue aclarado mediante sentencia del 12 de septiembre del mismo año.

La institución deportiva argumentaba que las decisiones excedieron lo convenido en el acuerdo de arbitraje, e invocaron que el laudo no fue dictado en equidad total al decidirse sobre materia que estaba fuera de la controversia surgida entre ambas partes.

La entidad alegó que los árbitros habían hecho caso omiso a la extensión de la norma del derecho aplicable a la controversia porque admitieron el pago de la cuenta, no porque el derecho les asistiera, sino por el entendimiento de lo que era “justo y equitativo”. Otro de los puntos objeto de reclamo de la institución consistió en que el fallo era contrario al orden público.

La contraparte, el consorcio, representada por la firma Arias, Fábrega y Fábrega defendió el laudo que los favoreció asumiendo que se ajustaba a las normas del derecho público.

El tribunal que confirmó la validez del laudo estuvo formado por Luis Ramón Fábrega, Ángela Russo y María Eugenia López Arias, esta última salvó su voto.

Las conclusiones a las que llegaron los magistrados determinaron que ninguno de los elementos para sustentar la anulación parcial del laudo eran sustentable.

Además, rechazaron el argumento de que los derechos fundamentales de la institución fueron vulnerados al ordenarse el pago de daños y perjuicios.

Tampoco dieron la razón a la institución cuando estos alegaron falta de jurisdicción del Tribunal Arbitral, sosteniendo que cuando las partes se ponen de acuerdo para someter sus controversias, los árbitros adquieren la facultad de conocer sobre la materia.

“Se evidencia que los árbitros no fueron más allá de lo acordado en la fijación de la causa”.

“Si bien es cierto, las partes no se pusieron de acuerdo sobre las pretensiones a resolver, mediante cláusula arbitral, voluntariamente eligieron seleccionar árbitros para tomar las decisiones pertinentes con el propósito de llegar a una conclusión final”, se lee en el fallo.

Este proyecto fue licitado bajo la modalidad “llave en mano” en junio de 2012 por $65 millones. Se construiría en dos polígonos de 14 y 3.5 hectáreas del antiguo fuerte Davis, en el Atlántico.

La obra fue clausurada en diciembre de 2015. Previamente, un tribunal de cuentas declaró la nulidad de dos investigaciones que se seguían por una supuesta lesión patrimonial en el contrato de la ciudad deportiva.

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