CSJ admite demanda de inconstitucionalidad contra artículo No. 1 de contrato-ley minero

Actualizado
  • 26/10/2023 09:05
Creado
  • 26/10/2023 09:05
La demanda fue admitida por el despacho sustanciador luego de verificar que se cumple con las formalidades legales exigidas
Tal como lo establece el 'Código Judicial', se correrá traslado al Procurador de la Administración.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta este lunes 23 de octubre, por el abogado Juan Ramón Sevillano contra el artículo No. 1 de la Ley No.406, que establece el contrato-ley entre el Estado panameño y Minera Panamá.

Esta demanda fue admitida luego de verificar que se cumplieran con las formalidades legales exigidas en el artículo No. 2560 del Código Judicial de Panamá.

Además, como lo establece el artículo No. 2563 del Código Judicial se correrá traslado al Procurador de la Administración, quien se encuentra en turno para que en un término no mayor de diez días hábiles emita su concepto sobre el tema.

La mañana de este 23 de octubre se presentaron dos recursos de inconstitucionalidad contra la Ley No. 406. Uno fue del abogado Sevilla y la segunda fue el jurista Ernesto Cedeño.

Ambos recursos fueron presentados en las oficinas de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

Por la sanción de esta ley desde el pasado fin de semana se han incrementado las protestas en el país. Este miércoles 25 de octubre se cumplieron cuatro días seguidos de bloqueo de vías y manifestaciones.

"Luego que el procurador general de la Administración, Rigoberto González, emita su concepto se publicará un edicto por tres días hábiles en un periódico de circulación nacional, para que, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación, el demandante y todas las personas interesadas en el caso presenten sus argumentos por escrito a través de abogado", aclaró un comunicado de la CSJ la mañana de este jueves 26 de octubre.

Tras vencerse ese término el despacho sustanciador examinará los escritos que se hayan presentado para emitir el proyecto de decisión a consideración de los magistrados, quienes conforman el pleno de la CSJ.

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