MP no podrá ordenar pinchazos telefónicos

Actualizado
  • 10/04/2014 02:01
Creado
  • 10/04/2014 02:01
Un fallo que tenía ocho meses engavetado declaró inconstitucional la orden del procurador para interceptar comunicaciones en las que participen personas investigadas. 

Finalmente, después de ácidas polémicas sobre lo que constituiría una facultad del Procurador de la Nación para ordenar la interceptación de comunicaciones telefónicas, la Corte Suprema de Justicia aclaró la inconstitucionalidad de la acción por parte del Ministerio Público para realizar estas tareas sin el consentimiento de esta autoridad judicial.

El fallo, con fecha 11 de septiembre de 2013 y publicado en Gaceta Oficial el martes 8 de abril del presente año, que responde a la consulta de inconstitucionalidad efectuada por los abogados Sergio Morales e Higinio Aguirre, llena un vacío legal en el que se debatía si el Ministerio Público tenía la facultad para ordenar este tipo de prácticas en casos específicos como lo indicaba el artículo 16 de la ley 16 del 31 de marzo de 2004 que legisla en materia de delitos relacionados con droga.

Precisamente, el debate sobre la facultad del Ministerio Público al decidir este tipo de pruebas contradecía o reñía con el artículo 29 de la Constitución, que dispone que ‘todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial’. Desde ahora, el Ministerio Público no es una autoridad judicial a este efecto.

La acción que sirvió de sustento para privar a la procuradora de su cargo en el 2010, la confirma la Corte

En 2005, Ana Matilde Gómez, entonces procuradora de la Nación, autorizó las escuchas telefónicas en un caso que pretendía descubrir al ex fiscal Arquimedes Sáez en un supuesto acto de corrupción.

El artículo 16 de la referida ley indica que cuando existan indicios graves de la comisión de ciertos delitos específicos ‘el Procurador General de la Nación podrá ordenar la intercepción y registro de las comunicaciones telefónicas’.

Lo principal es que esa era una explicación necesaria, manifestó Gómez, ‘cuando yo actué no había una definición como tal, sino que me basé en la ley de drogas, que en el artículo 16 lo permitía, por tanto, se presume, hasta que se falle en caso contrario, que esa medida podría adoptarse’, dijo la ex-procuradora

PROCEDIMIENTO

El fallo confirma lo que por práctica siempre ha sido facultad de la Corte, pero que requiere de un escrito enviado por el Ministerio Público o la entidad interesada que sustente los motivos por los cuales se debe intervenir la comunicación de una persona. Con esto, según el abogado constitucionalista Salvador Sánchez, se pretende cuidar los derechos humanos. En principio, indicó Sánchez, los agentes del Ministerio Público son responsables de la persecución de los delitos, y es mejor que cuando ellos tengan que realizar una intervención de los derechos de las personas, sea un juez el que valore si lo que está proponiendo es correcto, así aseguramos a los ciudadanos que vivimos en un país libre.

Cuando surgen este tipo de peticiones gozan de un reparto especial y se tramitan sumariamente, dado que, por lo general, se trata de delitos graves como secuestro, drogas y planes de asesinato. Por tanto, debe responderse lo antes posible por una sala unitaria, si es que se autoriza, y cuando se niega la diligencia, la deben firmar los tres magistrados que integran la Sala Penal.

No obstante, si el celular ha sido aprehendido durante un allanamiento, entonces el Ministerio Público puede proceder a su revisión sin necesidad de la autorización de la Corte.

El problema ahora, aclara el constitucionalista Sánchez, ‘no es el permiso de la Corte, sino la falta de regularización que hay en esa materia’. La Corte ha tenido que asumir ordenamientos internos atribuyendo a la Sala Penal la responsabilidad, pero harán falta normas que completen el vacío de esa jurisprudencia, agregó el abogado.

SE ESCUCHA UN ECO

Con este fallo en el que se aclara que solamente mediante orden judicial es legal un pinchazo telefónico solicitado por cualquier agencia del Estado con esta competencia sustentado con argumentos muy particulares, será necesaria una celosa praxis. Especialmente cuando aparecen de forma anónima en las redes sociales grabaciones telefónicas que involucran conversaciones privadas sin que exista investigación alguna. Y en el caso del Consejo de Seguridad, que las intervenciones se ciñan única y exclusivamente a propósitos legales, y no para perseguir otro tipo de justificaciones.

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