Las cuentas de la Asamblea Nacional

Actualizado
  • 20/10/2014 02:00
Creado
  • 20/10/2014 02:00
Para enjuiciar a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requieren las dos terceras partes del pleno de la Asamblea Nacional.

Para enjuiciar a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requieren las dos terceras partes del pleno de la Asamblea Nacional.

Actualmente, la Asamblea Nacional está conformada por 60 diputados. De seguir así y llegar el día del juicio, para tomar la decisión se requerirá el voto de 40 diputados. La votación se haría de forma secreta.

El PRD y el Partido Panameñista cuentan con 38 votos, a los que se podría sumar los de la independiente Ana Matilde Gómez y Francisco Alemán, del Molirena, votos que harían falta para completar el porcentaje necesario.

DECISIÓN ELECTORAL

Paralelo al proceso que se desarrolla en la Asamblea Nacional, los magistrados del Tribunal Electoral esperan resolver la falta de 11 diputados, por los procesos por impugnaciones, antes de fin de año.

Si se cumple la meta del Tribunal Electoral, para inicios del año 2015 la Asamblea Nacional estaría constituida por los 71 diputados que señala la Constitución Política de la República.

De ser así, se necesitarían 48 votos para condenar a un magistrado de la Corte, como lo estable el artículo 475 del Código Penal Procesal en el Capítulo I, que trata sobre los juicios penales en la Asamblea contra el presidente de la República y los magistrados de la Corte.

La votación, una vez que concluyan los alegatos, será secreta.

Se necesitan las dos terceras partes para que el magistrado sea declarado culpable o no culpable.

En la votación no tomarán parte el fiscal ni los miembros de la Comisión de Credenciales, cuyos suplentes estarían habilitados para ejercer el voto.

La sentencia se dictará en los siguientes diez días de concluida la audiencia. La firman el presidente y secretario de la Asamblea

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