La Corte devuelve expediente del diputado Rosas al TE

Actualizado
  • 22/04/2016 02:00
Creado
  • 22/04/2016 02:00
El pleno de la CSJ, mediante fallo, se inhibe de tramitar el expediente por la presunta comisión del delito electoral cometido por Rosas

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) está dividido por las investigaciones de los delitos electorales presuntamente cometidos por diputados.

Los magistrados José Ayú Prado y Jerónimo Mejía salvaron su voto en un fallo en el que el pleno de la Corte se inhibe de conocer el sumario de averiguación por posible delito electoral contra la honradez del sufragio abierto al diputado Jorge Alberto Rosas.

Mediante un fallo fechado el 30 de marzo, cuya ponencia fue del magistrado Hernán De León, siete de los nueve magistrados recomendaron remitir el expediente al Tribunal Electoral (TE).

La Corte declinó investigarlo, alegando que es ‘materia electoral'.

Es el mismo argumento expresado por la entonces magistrada Nelly Cedeño, quien recomendó remitir al TE los expedientes generados por las impugnaciones de las elecciones de mayo de 2014.

LAS VERSIONES DE LOS MAGISTRADOS

El fallo de la Corte Suprema está fechado el 30 marzo de 2016

El expediente de Rosas llega a la Corte, enviado por una Fiscalía, por una denunciada presentada por Eduardo Rodríguez, quien acusó a Rosas (candidato a la reelección por su circuito) de entregarle un cheque de $70, por intermedio de Williams Mondolis. Los hechos sucedieron, según el denunciante en los días cercanos a las elecciones de 2014.

De León argumenta que el expediente fue remitido con el propósito de determinar el posible delito electoral. ‘Situación que no encuadra dentro de competencia asignada al pleno de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las normas constitucionales y legales ante citadas'.

A criterio del ponente, ‘la sola condición de diputado de la Asamblea Nacional de Rosas no es factor suficiente para adjudicar a la Corte la competencia para que asuma una investigación en su contra. ‘Hay que valorar otros aspectos, como la naturaleza jurídica de las presuntas conductas ilícitas que se les atribuye a Rosas', expresa.

En sus alegatos citaron el artículo 143 de la Constitución que establece: ‘El Tribunal Electoral tendrá, además de las que le confiera la Ley, las siguientes atribuciones que ejercerá privativamente: sancionar las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio de conformidad con la ley'.

Ayú Prado y Mejía discrepan del planteamiento de De León.

Ayú Prado, en fallos anteriores, expresaba que los temas electorales son competencia privativa del TE. Ahora, con la reciente devolución del expediente, señala que ‘el TE, a sabiendas que las decisiones de la Corte son finales, asume el riesgo de devolver las actuaciones que se les ha remitido'.

‘Salvo mi su voto gracias a la decisión del TE de insistir que la Corte es la única que puede, y debe, investigar y juzgar a los diputados y suplentes', puntualizó.

Mejía insiste en que no le corresponde a la Corte investigar a los diputados.

Los magistrados del TE Erasmo Pinilla, Eduardo Valdés Escoffery y Heriberto Araúz han señalado mediante resoluciones que se abstienen de ver la denuncia contra los diputados.

Los jueces electorales plantean que la posición de la Corte implica que el TE y la Fiscalía Electoral sean competentes también, privativamente, para investigar y juzgar por delitos o faltas electorales y administrativas.

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