Segunda demanda de inconstitucionalidad contra Código Electoral

Actualizado
  • 16/10/2017 02:01
Creado
  • 16/10/2017 02:01
Enrique ‘Chito' Montenegro demandó varios artículos y frases de las reformas electorales relacionadas con la libre postulación al considerar que violan la Constitución. La demanda fue presentada el pasado martes

Ante la Corte Suprema de Justicia, se presentó otra demanda de inconstitucionalidad en contra de frases y numerales de la Ley 29 de mayo de 2017, que modifica el Código Electoral.

La acción legal fue presentada por el abogado Evans Loo, en representación de Enrique ‘Chito' Montenegro, al considerar que las reformas electorales restringen el derecho constitucional de aspirar a los cargos de diputados, alcalde y concejal por la libre postulación.

ELECCIONES Y DEMANDAS

Las elecciones generales se realizarán el 5 de mayo de 2019

Las reformas electorales entraron en vigencias en mayo pasado, cuando se publicó en Gaceta Oficial la Ley 29.

Dos demandas de inconstitucionalidad se han presentado contra la Ley.

La demanda es contra el numeral 4 del artículo 246-A, el numeral 3 y una frase del artículo 251, así como una frase y el numeral 3 del artículo 260 y el texto completo del artículo 262 del Código Electoral. Este último establece que ‘en cada distrito o corregimiento para libre postulación solo podrán ser admitidos hasta tres candidatos a alcaldes principales, hasta tres candidatos a representantes de corregimiento y hasta tres listas por libre postulación para concejales, todos con sus respectivos suplentes. Cuando el número de aspirantes o listas sea mayor, solo clasificarán como postulados los tres aspirantes o listas que, al cierre de las inscripciones, hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes. En caso de empate, clasificará el que primero hubiera obtenido la cantidad mínima de adherentes'.

Los otros artículos demandados también están relacionados con las candidaturas por la libre postulación como, por ejemplo, el proceso de recolección de firmas.

Montenegro sustenta la demanda en que el artículo 153 de la Constitución Política establece los requisitos para aspirar a una candidatura a diputado, como ser panameño por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia, haber cumplido por lo menos 21 años de edad, no haber si do condenado por delito doloso con penas de cinco años, entre otros.

‘Nada dice que para ser postulado se deben recoger firmas de adherentes o existan limitaciones para el ejercicio del sufragio pasivo, si se trata de muchos aspirantes', señala la demanda.

Igual medida pasa para las candidaturas de representantes y alcaldes.

Otros de los artículos de la Constitución que se viola, según la demanda, son el 135 y 137. El primer se refiere al derecho del sufragio de los ciudadanos y el segundo establece que ‘las condiciones de elegibilidad para ser candidato a cargo de elección popular, por parte de funcionarios, serán definida en la ley'.

Sin embargo, alega Montenegro, los artículos demandados establecen una limitación ‘arbitraria' a candidatos por la libre postulación a los cargos de alcaldes, representantes y concejal para las personas que no son funcionarios.

‘Es menester que se aclare de manera determinante que solo la Constitución tiene la facultad para autorizar las condiciones de elegibilidad, y así lo hizo, pero solo para los funcionarios, conforme lo señala el artículo 137 de nuestra carta magna, no para ciudadanos en pleno uso de sus derechos civiles y políticos', argumenta el abogado Loo en la demanda.

El exprocurador de la Nación, Rogelio Cruz, también presentó, a título personal, una demanda de inconstitucionalidad en contra de las reformas electorales, específicamente contra el artículo 6 de la Ley 29, que otorga la potestad al Tribunal Electoral de excluir del Padrón Electoral, previa publicación, a los ciudadanos que no hayan ejercido el derecho al sufragio en tres elecciones generales consecutivas y que en ese periodo tampoco hayan hecho trámite antes las dependencias del TE.

Cruz considera que este artículo viola el derecho al sufragio.

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