Corte revoca elecciones para rector en la Universidad Marítima

  • 18/10/2019 00:00
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia anuló la Resolución No. 003-16 del 7 de junio de 2016, mediante la cual el Consejo Superior de la Universidad Marítima Internacional convocó elecciones para el cargo de rector.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia anuló la Resolución No. 003-16 del 7 de junio de 2016, mediante la cual el Consejo Superior de la Universidad Marítima Internacional convocó elecciones para el cargo de rector.

El fallo, emitido el pasado 10 de octubre, obedece a un amparo de garantías constitucionales que presentó Víctor Luna, a través de su abogado, Idelfonso Suira.

El abogado sustentó el amparo de garantías constitucionales en que Luna fue electo rector el 17 de octubre de 2014 y el 14 de noviembre del mismo año el Comité Electoral de la casa de estudios superiores le entregó las credenciales para asumir el cargo.

A pesar de que el Comité Electoral es autónomo, el Consejo Superior de la Universidad “obstaculizó” la toma de posesión como rector electo a Luna y convocó a nuevas elecciones.

Ante la negativa del Consejo Superior en que Luna tomara posición como rector, el abogado presentó una acción de amparo de garantías que fue admitida por la Corte Suprema de Justicia y notificada a las autoridades universitarias el 2 de diciembre de 2014.

Dos años más tarde, el 7 de junio de 2016, el Consejo Superior de la Universidad Marítima convocó a elecciones, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia aún no había resuelto el amparo de garantías.

De acuerdo con el abogado, el Consejo Superior de la Universidad Marítima violó el artículo 32 de la Constitución Política al desatender la decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre abstenerse de realizar elecciones para el cargo de rector hasta tanto se resolviera el fondo del amparo de garantías.

La Corte Suprema consideró que si bien es cierto la convocatoria a nuevas elecciones que realizó el Consejo Superior se hizo en base a sus funciones, “no era el momento legal propicio” para realizarlas, en vista de se tenía que abstener de convocar cualquier acto hasta tanto se resolviera el amparo de garantías.

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