Ley de moratoria bancaria queda en manos de Cortizo para su sanción

Actualizado
  • 19/06/2020 00:00
Creado
  • 19/06/2020 00:00
El proyecto de ley establece una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020 para los préstamos de personas afectadas económicamente por la pandemia

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó este jueves, en tercer debate, el proyecto de ley 287 de moratoria bancaria, que había sido vetado por el Órgano Ejecutivo.

Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados, durante la discusión.

Con esta decisión se dio por concluido el período de sesiones extraordinarias, convocadas por el presidente de la República, Laurentino Cortizo.

El debate se dio con voces de rechazo a algunos de los artículos modificados en este proyecto de ley, pero al momento de la votación todos los diputados favorecieron esta iniciativa legislativa.

Para la diputada de Cambio Democrático (CD) Dalia Bernal, el proyecto tal vez no ayudará a mejorar la calidad de vida a las personas durante la pandemia, pero sí les permitirá estabilizarse. “A muchos se les ha suspendido de sus trabajos, otros han sido despedidos y muchos están en ascuas porque no saben cuándo podrán retornar a sus empleos; esta ley será un alivio para ellos”, indicó.

En tanto, el diputado independiente Edison Broce dijo estar un poco preocupado con este proyecto por algunos de los ajustes, como establecer que las deudas ocasionadas producto de esta pandemia, puedan ser refinanciadas por los entes bancarios. “Esta debió ser una oportunidad para que de verdad esta Asamblea demostrara su independencia del Órgano Ejecutivo”, precisó.

Por su parte, la diputada del Partido Revolucionario Democrático (PRD) Cenobia Vargas manifestó que uno de los puntos más importantes de este proyecto es que la Superintendencia de Bancos, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo y el Ministerio de Comercio e Industrias serán los responsables de velar porque los bancos, cooperativas y financieras cumplan con la ley de moratoria.

Con el proyecto aprobado se establece una moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras hasta el 31 de diciembre de 2020, para las personas naturales y jurídicas afectadas económicamente debido al estado de emergencia nacional decretado por la crisis sanitaria por la covid-19.

Esta moratoria es aplicable a los préstamos otorgados por cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas, y será extensiva a los préstamos hipotecarios residenciales, préstamos personales, préstamos de auto, tarjetas de crédito, préstamos a la pequeña y mediana empresa, préstamos comerciales, préstamos al sector transporte, préstamos al sector agropecuario y créditos de consumo.

Para ser beneficiado, bastará con acreditar el estado de incapacidad o insolvencia para el pago de los compromisos señalados en este artículo, la presentación de una declaración jurada en papel simple o ante notario público, para las personas naturales, jurídicas e independientes, donde hagan constar la afectación de sus ingresos; o la carta de despido, suspensión de contrato de trabajo o disminución de la jornada de trabajo, para los empleados del sector público o privado.

El documento también señala que una vez vencido el término de la moratoria establecido en la norma, los acreedores, de común acuerdo con el deudor, deberán establecer los mecanismos necesarios para que el deudor o cliente pueda retomar los pagos, a través del refinanciamiento o prorrateo de sus compromisos, sin que ello conlleve al cobro de recargos por mora o cualquier otro pago en concepto de gastos administrativos, ni afectación de su referencia de crédito.

De igual manera, se establece que las entidades bancarias, cooperativas y financieras no podrán efectuar cobros, aumentar las tasas de intereses aplicadas, recargos o cualquier otro interés por falta de pago, pago atrasado o por cualquier otro motivo, sobre los créditos incluidos en el artículo 2 de la presente ley, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2020.

Esta disposición aplicará a todos los trabajadores a quienes se les haya suspendido, reducido su jornada laboral con disminución de su salario o cesado su contrato laboral. Así como a las persona naturales, jurídicas o independientes que hayan reducido o cerrado operaciones producto de la pandemia.

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