Dominado por la euforia, el presidente argentino, Javier Milei, ofreció este lunes un concierto de rock en Buenos Aires
![La intervención de la jurisdicción de garantías, debe cuidar el debido proceso y la proporcionalidad de la afectación del derecho a la libertad o a la propiedad de acuerdo con el momento procesal, y eso puede causar incomodidad [...]. La intervención de la jurisdicción de garantías, debe cuidar el debido proceso y la proporcionalidad de la afectación del derecho a la libertad o a la propiedad de acuerdo con el momento procesal, y eso puede causar incomodidad [...].](http://www.laestrella.com.pa/binrepository/699x466/0c0/0d0/none/199516884/NJLT/justicia-pixabay_181-11475304_20251008171120.jpg)
Luego de escuchar las palabras del presidente Mulino en la pasada conferencia de prensa, respecto a la actuación del Ministerio Público y el Órgano Judicial en los negocios penales y su frustración, que yo comparto, por la poca efectividad y excesivo garantismo que existe, me motiva escribir estas consideraciones, porque es un tema que conozco, tanto como ex director de la PTJ como exmagistrado (suplente) de la Sala Penal y abogado litigante de cuarenta años.
Parto señalando que creo que el SPA es necesario frente al abuso de los fiscales al imponer medidas cautelares sin ningún control. La intervención de la jurisdicción de garantías, debe cuidar el debido proceso y la proporcionalidad de la afectación del derecho a la libertad o a la propiedad de acuerdo con el momento procesal, y eso puede causar incomodidad; pero la detención preventiva, el allanamiento, la incautación de información personal, la interceptación de comunicaciones, el seguimiento y vigilancia y la aprehensión de bienes, son medidas que se toman antes que el individuo haya sido condenado, es decir, mientras aun es inocente, y ameritan un elevado nivel de certeza de responsabilidad o un riesgo grave, serio e inminente.
Antes, y me consta, los fiscales no tenían límites para tomar y mantener por años las medidas antes mencionadas, mantenían personas detenidas por años, aun sabiendo que no tenían manera de obtener evidencias para lograr una condena y se ufanaban de ello. Imponían castigo sin necesidad de esperar a la decisión de la justicia. Y el Órgano Judicial, para evitar la mala fama que causaba el estribillo de que “los policías detienen y los jueves sueltan”, fue adecuando su actuación a esta práctica abusiva del derecho.
Hoy, por las limitaciones del Ministerio Público y la presión mediática, en el SPA, está pasando lo mismo: los fiscales imputan sin pruebas, los jueces ven la audiencia de imputación como una mera formalidad, sin verificar elementos de convicción. ¿En ese contexto, cómo puede un fiscal que no aporta evidencias convencer a un juez de garantías que tampoco valora evidencias, pretender que niegue una detención preventiva?
El SPA requiere, entre otros cambios urgentes, que los jueves valoren las evidencias preliminares que ofrecen los fiscales para imputar cargos, y que los fiscales no pidan la imputación de cargos, y menos medidas cautelares, mientras no tengan elementos vinculatorios que sustenten sólidamente su causa.
Una parte de la sociedad no comprende esto porque condena al individuo desde el momento en que se publica la noticia del hecho. Pero el problema no radica ahí, sino en la capacidad del Ministerio Público para realizar investigaciones eficientes que sustenten sus acusaciones y logren condenas ejemplares.
Pero eso nos lleva a otro problema: la mayoría de los fiscales, sino todos, carecen de la capacidad operativa y el conocimiento técnico para investigar, y no tienen por qué tenerlo. El Ministerio Público debe entender que su mandato constitucional es el de PERSEGUIR el delito y ACUSAR a los infractores, y que eso tiene que interpretarse como DIRIGIR a los entes especializados en la investigación criminal.
No existe un solo país en el mundo, ni texto jurídico relacionado al Sistema Acusatorio o Adversarial que no incluya en la estructura o en su contenido, un espacio destacado a la existencia, función y organización de un cuerpo de investigación judicial. Y es así, porque ese elemento es parte fundamental de la trilogía de procesamiento criminal, quien investiga, quien acusa y quien juzga.
La fusión de la Policía Técnica Judicial con la Policía Nacional fue un error que desconoció los avances en la formación de personal técnico: tanto en la investigación de campo como en los temas de criminalística forense, se perdieron. El equipamiento de los laboratorios especializados en las diversas áreas de la criminalística forense es casi inexistente. La formación de técnicos investigadores, en las distintas áreas delictivas, y el manejo de inteligencia predictiva, desaparecieron ante la incorporación a la Policía Nacional, cuya visión, además de represiva, es absolutamente reactiva.
Aquellos investigadores de la antigua PTJ, graduados y entrenados en muchas partes del mundo, se vieron de un día a otro sometidos a la jerarquía de oficiales de policía sin conocimiento y sin formación en la materia, y renunciaron. Otros al reclamar el respeto al escalafón en la fusión fueron despedidos; el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses fue desmantelado y no tiene recursos, los agentes de la DIJ se han convertido en meros mensajeros de los fiscales, sin iniciativa alguna para desarrollar investigaciones profesionales.
Esa realidad nunca podrá producir las investigaciones que puedan presentar los fiscales a los jueces y conseguir medidas cautelares, cuando sea necesario, y condenas ejemplares cuando las pruebas lo ameriten.
Ahí radica el verdadero problema de nuestra justicia criminal y no en la actitud de jueces de garantía.