• 09/09/2008 02:00

Decreto Ejecutivo 229/98

Este instrumento legal que aparece en Gaceta Oficial 23686 de 4 de diciembre de 1998, mediante el cual se designó a Gerardo Solís como f...

Este instrumento legal que aparece en Gaceta Oficial 23686 de 4 de diciembre de 1998, mediante el cual se designó a Gerardo Solís como fiscal Electoral, no se ajustó a la Constitución al no fundamentar este nombramiento en lo dispuesto en su artículo 144, que da competencia al Órgano Ejecutivo para realizarlo y no como parte de las atribuciones constitucionales que el presidente ejerce con la participación del ministro respectivo en los asuntos enumerados en el artículo 184

Debe tenerse claro que el Ejecutivo, según el artículo 175, está constituido por el presidente y los ministros y aún cuando en el artículo 184 se enumeran las atribuciones que ejerce el jefe del Ejecutivo con el ministro respectivo, es evidente que en ellas no figura alguna que le permita nombrar al fiscal Electoral por este conducto

En cambio, el numeral 6 del aludido artículo le permite, con arreglo al Título XI de la Constitución referente a los servidores públicos, hacer los nombramientos de cargos nacionales “cuya provisión no corresponda a otro funcionario o corporación”Además, el numeral 11 también permite al presidente con el ministro hacer los nombramientos de jefes, gerentes y directores de las entidades públicas autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales, según lo dispongan las leyes respectivasEstá claro pues, que en ninguna de esas atribuciones, el presidente con su ministro pueden hacer constitucionalmente la designación del fiscal Electoral, pues sólo esta facultad es responsabilidad del Ejecutivo, por mandato claro, expreso e indudable del artículo 144 de la Carta PolíticaAún cuando pareciera que hay una laguna en las atribuciones que el Ejecutivo ejerce al acordar con el presidente los nombramientos de los magistrados de la Corte y procuradores, sin mencionar al fiscal Electoral, en mi criterio pudo ser un descuido al no incluirlo; pero no es válida para no atender la norma que diáfanamente determina que la designación del fiscal Electoral es responsabilidad exclusiva del Ejecutivo, por lo cual su aplicación es imperante y no debe eludirse, recurriendo a otras reglas extrañas e incompetentes para este casoEste Decreto Ejecutivo 229 pudo ser demandado de inconstitucionalidad, por razones de forma

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