• 29/10/2008 01:00

¿Qué delito cometió Ángel García?

La convulsionada opinión pública deja a la vera del camino los asuntos políticos y se entrega a la reflexión sobre los hechos que escand...

La convulsionada opinión pública deja a la vera del camino los asuntos políticos y se entrega a la reflexión sobre los hechos que escandalizan la conciencia ciudadana. La participación de quien ejerce el cargo de ministro de Gobierno y Justicia en un hecho ocurrido en la década de los setenta, cobra dimensión por el confuso manejo que riposta la información sobre el suceso. La muerte de Andrés García, al igual que la de muchos panameños durante la jefatura gubernamental de Omar Torrijos, encuentra voceros de nueva formación, que se erigen como guardianes de la verdad y defensores de la justicia.

Vale la pena analizar las posiciones asumidas por las partes involucradas. Por una parte la familia del difunto reclaman seriedad, objetividad y firmeza en la investigación, al no aceptar los resultados finales de la actuación de las autoridades en aquel instante. El imputado alega haber sido adecuadamente procesado y hasta separado del cargo, lo cual no tiene credibilidad para sectores que exigen diafanidad y objetividad judicial. Para ofrecer un mejor panorama informativo, se me ocurre que se pueden hacer averiguaciones sobre algunos hechos.

Sería interesante y apropiado a cualquier proceso, saber si Andrés García había cometido algún delito que implicara su detención preventiva. Si hubo robo, ¿quién fue la víctima?; si fue hurto, ¿qué cosa sustrajo?; si hubo lesiones personales, ¿a quién?; y si fue homicidio, ¿cuándo y contra qué persona se produjo?; si fue violación carnal, el lugar y persona abusada. Si se trataba de una falta administrativa, un corregidor o alcalde debía ventilar el caso. Cualquier hecho que implicara una infracción a la Ley tenía el conducto legal para su atención. Si se trataba de una falta disciplinaria, siendo miembro de la Policía, era de esperar que regresaría al trabajo, donde sus superiores podían aplicarle la sanción correspondiente, que para la época eran días de arresto, o “cuadro”.

Si, como dice la información, el hecho ocurrió en la casa de García, estando éste desarmado y semidesnudo, la sola penetración al domicilio sin autorización judicial, es un delito. La falta de un ataque inminente que debiera repelerse, la ausencia de equidad en los medios empleados y el catastrófico resultado para la familia García, no deben quedar impunes. La sumaria investigación a lo interno con informes dirigidos a la exclusión de responsabilidad penal y el ocultamiento del suceso, son aristas que hoy demandan del Ministerio Público una actuación transparente, para satisfacción de los familiares del difunto, tranquilidad del autor del hecho y, sobre todo, para que la ciudadanía recobre la confianza en las instituciones judiciales.

Aún cuando García hubiese cometido un delito, la pena de muerte estaba proscrita en Panamá.

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