• 16/12/2008 01:00

La legalidad de la usura y el monopolio

Desde el me-des-mayo (mayo) de 2008, la usura y el monopolio dejaron ser delitos en nuestro país.

Desde el me-des-mayo (mayo) de 2008, la usura y el monopolio dejaron ser delitos en nuestro país.

El término “usura” se utiliza para designar el cobro de intereses desmesurados o excesivamente altos “por encima del índice legal o moralmente aceptado” sobre los préstamos otorgado por una persona u organización a quienes se llama “usureros”. El Código Penal anterior, en su artículo 192, tipificaba y castigaba el delito de usura dentro del capítulo de la Estafa y otros Fraudes. Artículo 192: “El que preste dinero a un interés mensual mayor del que establezca la Comisión Bancaria Nacional será sancionado con 50 a 360 días-multa”.

Por otro lado el monopolio es una estructura de mercado en la que un único vendedor de un producto que no tiene sustitutivos cercanos, abastece a todo el mercado.

De igual manera el código anterior, en su artículo 379, tipificaba y castigaba el delito de monopolio dentro del Título de los delitos contra la economía nacional. Artículo 379: “El que restrinja o imposibilite el libre comercio y competencia mediante el establecimiento de monopolio, será sancionado con prisión de 1 a 6 años y de 50 a 200 días-multa, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan”.

Seguramente los involucrados en la discusión y aprobación del nuevo Código Penal tuvieron sus razones para despenalizar ambos conceptos; sin embargo, es mi opinión que esto no debió haberse dado.

De hecho, creo que Panamá debiera (urgentemente) disponer de una Fiscalía Económica que persiga éste tipo de delitos, que perjudican despiadadamente al consumidor. Existen muchos ejemplos (y buenos) que nos pueden servir de guía y motivación. La Fiscalía Económica de Chile demandó a las farmacias locales por una supuesta (por probar) alza concertada de precios en más de 200 medicamentos (¿alguna similitud con nuestro país?).

La libre competencia es buena y necesaria; sin embargo, debe ser vigilada y supervisada por el Estado, procurando proteger los intereses de los más débiles, eso sí, con reglas claras.

-El autor es abogado.kyboslobo@gmail.com

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