• 05/02/2009 01:00

La justicia ambiental y el derecho torcido

Muchas son las motivaciones que impulsan a las personas a estudiar Derecho, sea por tradición familiar, dinero, moda y otras razones más...

Muchas son las motivaciones que impulsan a las personas a estudiar Derecho, sea por tradición familiar, dinero, moda y otras razones más; pero me atrevería a decir que muchos, tal vez la mayoría, lo hacen por un vehemente deseo de hallar la justicia.

Luego de recibidos como abogados, en algunos, estas motivaciones altruistas se ven matizadas y hasta transformadas completamente por las necesidades reales o inducidas de los clientes y las personales, y es entonces cuando el derecho empieza a “torcerse”. No son pocas las referencias en registros judiciales y administrativos de diligencias dilatorias, pruebas inconducentes e innecesarias, cambios frecuentes de representantes legales y apoderados, así como el uso y abuso de los recursos extraordinarios ante la Corte Suprema, evidenciando en la mayoría de los casos cómo se estrangula el derecho para obstruir el alcance de la justicia. Algunas ramas del Derecho son más vulnerables a estas prácticas que otras. En el caso del derecho ambiental, sus gestores lo han rodeado de diferentes principios y normas, para asegurar el derecho de todos de disfrutar de un ambiente sano, “en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana”, tal y como lo señala la Constitución.

El principio de que “quien contamina paga”, la responsabilidad objetiva de los contaminadores, el principio precautorio y la participación ciudadana son herramientas consagradas desde la Cumbre de Río de Janeiro de 1992, que han encontrado, dentro del derecho ambiental internacional y el patrio, normas jurídicas que les han dado forma y medios de aplicación contundentes, para evitar la frecuente evasión de responsabilidad frente a la comisión de infracciones y delitos ambientales. Esto, junto a un correcto procedimiento y el apego a las investigaciones técnico-científicas hace que los procesos en materia ambiental sean cada vez más sólidos y efectivos. Aún así, los procesos ambientales no logran sustraerse del todo de las acciones dilatorias propias del derecho ordinario, ya que la adición de las malas prácticas procesales con las deficiencias logísticas restan celeridad a los procesos. Así que para lograr la justicia ambiental deben confluir las aguas de varias vertientes: las instituciones , que deben conocer, aplicar y respetar sus normas y procesos para que no sean degenerados con trámites innecesarios; los abogados , quienes estamos llamados honrar nuestra profesión y velar porque la aplicación del Derecho sea derecha. Nuestro título es en “Derecho y Ciencias Políticas” no en “Torcido y Ciencias Lobbysticas”. Por último, la sociedad , que no puede desmayar en la lucha contra la impunidad ambiental. Aunque no se crea en el sistema y sus instituciones, no dejemos de creer en la gente honorable de este país que no permitirá que se tuerzan sus derechos.

La autora es abogada ambientalista.betzaida.carranza@anam.gob.pa

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