• 03/03/2009 01:00

Historial de crédito

La Ley No. 24 de 22 de mayo de 2002, modificada por la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2006, “Que Regula el Servicio de Información Sobre el...

La Ley No. 24 de 22 de mayo de 2002, modificada por la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2006, “Que Regula el Servicio de Información Sobre el Historial de Crédito de los Consumidores o Clientes”, en su artículo 8, dispone que la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) conocerá y atenderá las quejas de los consumidores o clientes y supervisará e investigará las prácticas de los agentes económicos y las agencias de información de datos, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la citada Ley.

Y le faculta además, para sancionar a los agentes económicos y a las agencias de información de datos, a los que por razón de la investigación de las quejas que se les presenten, se les compruebe que han infringido los derechos del consumidor o cliente en los supuestos señalados en la Ley.

Aclarado el aspecto de la competencia de la ACODECO para atender este tipo de quejas, es importante destacar que el Capítulo Único, del Título V, de la citada Ley 24 de 22 de mayo de 2002, establece el tipo de infracciones y sanciones, clasificándo estas infracciones en el artículo 38, en leves, graves y muy graves.

Y su artículo 42 dispone que las infracciones graves serán sancionadas con multa de mil balboas (B/1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00), la primera vez y de existir reincidencia en estas infracciones, las subsiguientes se considerarán muy graves.

El artículo in comento, de igual forma dispone que las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de cinco mil balboas con un centésimo (B/5,000.01) a diez mil balboas (B/10,000.00).

Y agrega que la cuantía de las sanciones se graduará atendiendo el grado de intencionalidad, la reincidencia y cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuricidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

En los últimos dos (2) años, se ha incrementado el número de quejas de consumidores y clientes, al considerar que la información que aparece reflejada en su historial de crédito no es correcta o no ha sido actualizada.

Sin embargo, esto pone de relieve el cambio de actitud de las personas, que cada día se preocupan más, por conocer y reclamar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos que aparecen registrados en la Asociación Panameña de Crédito (APC).

La mayoría de estas quejas, podríamos decir, en un 90%, han prosperado, ordenando esta entidad, la rectificación o cancelación de los datos, e imponiendo las sanciones que prevé la Ley.

Un aspecto importante de la Ley No. 24 de 22 de mayo de 2002 que no podemos dejar de mencionar es que en el mes de mayo del presente año 2009 se cumplen los siete años para que opere la prescripción y depuración definitiva de datos, a que se refiere el artículo 26 de la citada Ley, previo cumplimiento de los requisitos.

Entre los requisitos, que sea a partir de la fecha de recepción del último pago a la obligación o, en caso de que no se haya efectuado ningún pago, a los siete años contados a partir de la fecha en que debió realizarse el primer pago.

* Administrador de la Acodeco. pmeilan@acodeco.gob.pa

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